La Sala resolvió declarar la exequibilidad condicionada de la norma 135 “bajo el entendido de que la autonomía reproductiva se garantiza a las personas declaradas en interdicción por demencia profunda y severa y que el consentimiento sustituto para realizar esterilizaciones quirúrgicas tiene un carácter excepcional y sólo procede en casos en que la persona no pueda manifestar su voluntad libre e informada una vez se hayan prestado todos los apoyos para que lo haga”.136 Igualmente, la Corte ha establecido que se vulneran los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna y a la capacidad jurídica de una persona con discapacidad cognitiva al condicionar su inclusión en nómina de pensionados (bien fuera una pensión de invalidez o sobrevivientes o una sustitución pensional), a la sentencia de interdicción judicial y la designación de un curador que administrara su patrimonio. 137 Ha sostenido que las personas con discapacidad mental tienen capacidad jurídica para actuar y decidir. En este sentido, atendiendo el modelo social, es deber del Estado asegurar a estas personas medidas de protección y/o apoyo que respeten siempre la voluntad y las preferencias de estos sujetos, atendiendo el grado de discapacidad. En palabras de la Corte: “(…) resulta discriminatorio asumir prima facie que una persona diagnosticada con alguna afección mental debe ser declarada interdicta y someterse a la curaduría de un 135 Artículo 6 de la Ley 1412 de 2010: “Discapacitados Mentales. Cuando se trate de discapacitados mentales, la solicitud y el consentimiento serán suscritos por el respectivo representante legal, previa autorización judicial”. 136 “Así pues, para que la disposición se encuentre acorde con las protecciones constitucionales del derecho a la igualdad, y al libre desarrollo de la personalidad, así como como del derecho a la autonomía reproductiva y a fundar una familia de forma responsable, y en concordancia con el principio de conservación del derecho la única lectura posible de la disposición es la que indica que inclusive en los casos donde se haya declarado la interdicción (con efectos patrimoniales) se debe presumir la capacidad para ejercer la autonomía reproductiva, la cual debe ser desvirtuada en el proceso de autorización judicial”. Corte Constitucional, sentencia C-182 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; AV María Victoria Calle Correa; SV Luis Guillermo Guerrero Pérez; SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Luis Ernesto Vargas Silva). 137 Corte Constitucional, sentencias T-1221 de 2004 (MP Alfredo Beltrán Sierra), T-043 de 2008 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-674 de 2010 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; SV Humberto Antonio Sierra Porto), T-471 de 2014 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez), T-509 de 2016 (MP Alberto Rojas Ríos), T-185 de 2018 (MP Alberto Rojas Ríos), T-352 de 2019 (MP Alejandro Linares Cantillo; AV Gloria Stella Ortiz Delgado), entre otras. 85

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