para obtener el pago de la prestación al que tiene derecho. Además,
lo hizo incurrir de manera innecesaria en una serie de esfuerzos
económicos, temporales y morales que hicieron más gravosa su
situación, lo que implica vulnerar sus derechos fundamentales a la
seguridad social y al mínimo vital del accionante. (…) La
introducción de esta nueva norma implica un cambio de paradigma
al momento de comprender la discapacidad en el ordenamiento
jurídico colombiano, ya que si bien antes era posible privar a una
persona de su capacidad jurídica en virtud de su situación de
discapacidad, la introducción de esta legislación prohíbe
expresamente esta práctica. Por lo tanto, en la actualidad ninguna
entidad pública o privada puede restringir la capacidad legal de una
persona en situación de discapacidad bajo ningún argumento o
circunstancia, lo que incluye el supuesto respaldo en un dictamen
de pérdida de capacidad laboral”.
De ese modo, bajo la Ley 1996 de 2019, la Corte estableció que era prohibido
exigir el proceso de interdicción en todos los casos, aun existiendo un
diagnóstico médico, y exigió presumir la capacidad legal de las personas con
discapacidad cognitiva o mental.
45. En conclusión, la jurisprudencia constitucional, al igual que los avances
legislativos hacía un modelo social de discapacidad, ha ido evolucionando en
sus posiciones y ha dado mayor prevalencia a la autonomía de las personas
con discapacidad intelectual. En lo relacionado con la capacidad jurídica, la
jurisprudencia siempre reconoció su titularidad y goce en igualdad de
condiciones a las personas con discapacidad. Sin embargo, en lo relacionado
con el ejercicio de la capacidad legal para la realización de actos jurídicos, la
Corte, en virtud del estándar legal vigente en la materia, restringió su ejercicio
a la interdicción judicial.
No obstante lo anterior, en las sentencias referenciadas en este aparte, es
posible vislumbrar que la tendencia jurisprudencial ha sido siempre asegurar
el respeto por la voluntad y el consentimiento de las personas en condiciones
de discapacidad intelectual o mental. Por ello, la Corte en sus diferentes
decisiones amparó los derechos fundamentales al debido proceso, cuando se
omitía notificar a la persona sujeto de interdicción; al mínimo vital, al
establecer que no podía exigirse la interdicción para acceder a una prestación
económica; y en otras ocasiones, los derechos sexuales y reproductivos, al
garantizar que, a pesar de estar vigente la interdicción, se evaluara
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