caso, para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación de apoyos”. 53. Para efectos de dar respuesta al cargo propuesto en esta sentencia, es necesario solo referirse al segundo de los mecanismos, en razón a que es el procedente cuando no es posible conocer de forma unívoca la voluntad de la persona con discapacidad. El artículo 38 de la Ley 1996 de 2019 regula todo lo concerniente a la adjudicación judicial de apoyos para la toma de decisiones cuando es promovida por una persona distinta al titular del acto jurídico.147 Ésta debe ser tramitada a través de un proceso verbal sumario. En el marco de este proceso, se realizará una valoración de apoyos con el fin de acreditar el nivel y grado de apoyos que la persona requiere para tomar decisiones. Al interponerse la demanda se debe demostrar (a) “que la persona titular del acto jurídico se encuentra absolutamente imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible”, y (b) “que la persona con discapacidad se encuentre imposibilitada de ejercer su capacidad legal y esto conlleve a la vulneración o amenaza de sus derechos por parte de un tercero”. La autoridad judicial en estos casos debe realizar unas sugerencias sobre los mecanismos que permitan desarrollar las capacidades de la persona en relación con la toma de decisiones que la involucren. Del mismo modo, el juez podrá autorizar a la persona que asume el rol de apoyo, la representación de la persona titular del acto jurídico, cuando ésta “se encuentre absolutamente imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación”. La Ley prevé que, si está vigente una sentencia de adjudicación judicial de apoyos, la persona titular del acto jurídico debe utilizar los apoyos al momento de la celebración de dichos actos como requisito de validez. Como consecuencia de no hacerlo, se generará una nulidad relativa del acto jurídico (art. 39). 147 Cabe anotar que de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 1996 de 2019 los artículos contenidos en el Capítulo V, entre los que se encuentra el proceso de adjudicación judicial de apoyos cuando lo inicia una persona diferente al titular del acto jurídico, entrarán en vigencia 24 meses después de la promulgación de la Ley. Para el efecto, la misma normativa prevé un régimen de transición en los artículos 54, 55 y 56. 93

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