caso, para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación de
apoyos”.
53. Para efectos de dar respuesta al cargo propuesto en esta sentencia, es
necesario solo referirse al segundo de los mecanismos, en razón a que es el
procedente cuando no es posible conocer de forma unívoca la voluntad de la
persona con discapacidad. El artículo 38 de la Ley 1996 de 2019 regula todo
lo concerniente a la adjudicación judicial de apoyos para la toma de
decisiones cuando es promovida por una persona distinta al titular del acto
jurídico.147 Ésta debe ser tramitada a través de un proceso verbal sumario. En
el marco de este proceso, se realizará una valoración de apoyos con el fin de
acreditar el nivel y grado de apoyos que la persona requiere para tomar
decisiones. Al interponerse la demanda se debe demostrar (a) “que la persona
titular del acto jurídico se encuentra absolutamente imposibilitada para
manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato
de comunicación posible”, y (b) “que la persona con discapacidad se
encuentre imposibilitada de ejercer su capacidad legal y esto conlleve a la
vulneración o amenaza de sus derechos por parte de un tercero”.
La autoridad judicial en estos casos debe realizar unas sugerencias sobre los
mecanismos que permitan desarrollar las capacidades de la persona en
relación con la toma de decisiones que la involucren. Del mismo modo, el
juez podrá autorizar a la persona que asume el rol de apoyo, la representación
de la persona titular del acto jurídico, cuando ésta “se encuentre
absolutamente imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por
cualquier medio, modo y formato de comunicación”.
La Ley prevé que, si está vigente una sentencia de adjudicación judicial de
apoyos, la persona titular del acto jurídico debe utilizar los apoyos al
momento de la celebración de dichos actos como requisito de validez. Como
consecuencia de no hacerlo, se generará una nulidad relativa del acto jurídico
(art. 39).
147 Cabe anotar que de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 1996 de 2019 los
artículos contenidos en el Capítulo V, entre los que se encuentra el proceso de
adjudicación judicial de apoyos cuando lo inicia una persona diferente al titular del
acto jurídico, entrarán en vigencia 24 meses después de la promulgación de la Ley.
Para el efecto, la misma normativa prevé un régimen de transición en los artículos
54, 55 y 56.
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