57. De esa manera, la Sala encuentra que la lectura de la norma acusada debe ser precisada a la luz del modelo social de la discapacidad e interpretarse a la luz de las demás disposiciones de la Ley 1996 de 2019. La misma normativa, por una parte, reconoce de plano el ejercicio de la capacidad jurídica, incluso, “independientemente de los apoyos”; pero a la vez, reconoce que existen casos en los que la persona titular del acto jurídico se encuentra “absolutamente imposibilitada” para manifestar su voluntad, de manera que es necesario conciliar estos lineamientos legales para evitar la desprotección de la población con discapacidad intelectual o mental.148 58. Igualmente, para la Corte no pueden pasar desapercibidos los conceptos allegados por especialidades de la neurología que pusieron de presente que hay casos en los que, como lo reconoce la Ley 1996, la persona no comprende el alcance de un acto jurídico y tampoco puede manifestar su voluntad acorde con él. A partir de la escala de deterioro cognitivo, “[l]os pacientes que se encuentran con valores GDS de 5, 6 y 7 en la escala, no cuentan con un nivel de razonamiento suficiente para comprender los actos jurídicos en que participan (…) Un individuo con secuelas graves desde el punto de vista cognitivo de un trauma cráneo encefálico o de un evento cerebro vascular isquémico o hemorrágico o una persona afectada por una demencia tipo Alzheimer por ejemplo, en estado avanzado (GDS 6 y 7 de la escala de Reisberg) no puede llevar a cabo ningún tipo de actividad laboral, ni tomar decisiones correctas por el grave compromiso de sus funciones cognitivas”.149 148 En la misma línea lo manifestó el profesor Mauricio García Herreros en la intervención allegada a la Corte Constitucional: “Pero al destruir la presunción de derecho de incapacidad, abrió la puerta al absurdo, estableciendo la eventualidad de que sus actos correspondieran a los de una “persona mayor que se encuentra imposibilitada para expresar su voluntad y preferencias por cualquier medio. Ello resulta contradictorio, porque la incapacidad que ahora el legislador les desconoce, estaba fundada precisamente en que no tienen la posibilidad cierta de “expresar su voluntad”, razón por la cual la ley presumía en ellos de Derecho la falta de consentimiento, o lo que es lo mismo, la incapacidad de consentir o de expresarlo. Al destruir la presunción de Derecho respecto a la imposibilidad de expresar la voluntad y/o de la ausencia de consentimiento implícita en los actos de los incapaces, la Ley 1996 introdujo un factor de inseguridad jurídica cuando dichas personas defiendan, según les convenga, la existencia y efectos de la necesidad del apoyo vigente (…)”. 149 Universidad del Rosario. Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud. Médico especialista en Neurología, Dr. Leonardo Palacios Sánchez MD. En el mismo sentido también lo conceptuó la Asociación Colombiana de Neurología. 95

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