A pesar de lo anterior, algunos resaltaron que no es posible generalizar todos
los casos que se encuentren en un valor, pues el desarrollo de habilidades
funcionales depende de innumerables factores, tales como la educación, el
contexto sociocultural, etc., de cada persona. De manera que un sujeto que se
encuentre en un valor GDS 6 puede ser autónomo para comprender ciertos
actos y otros no y esto varía de individuo a individuo.150
59. Es preciso recordar que, con fundamento en la teoría del acto jurídico,
unos de los elementos que deben cumplirse para su existencia y validez son la
voluntad del sujeto y su capacidad legal, respectivamente. El agente debe
tener consciencia (entendida como la actitud que tiene todo ser humano de
reconocer su entorno) de la conducta que está realizando y los efectos que
puede generar en la realidad. Según Ospina Fernández, el acto o negocio
jurídico, a diferencia del acto humano,151 “comprende toda manifestación de
voluntad directa y reflexivamente encaminada a la producción de efectos
jurídicos”.152 De esta definición se desprenden dos elementos: (a) la
manifestación de la voluntad y (b) el objetivo de producir efectos jurídicos.
En cuanto al primer elemento, se resalta que la manifestación de la voluntad
150 Universidad del Rosario. Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud. Médico
especialista en Neurología, Dr. Leonardo Palacios Sánchez MD. También lo advirtió
el concepto de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, que adujo
que todos los grados de discapacidad pueden afectar la comprensión en toma de
decisiones de una persona, sin embargo, hay que realizar una evaluación
individualizada y pormenorizada en cada caso. Explicó cada uno de los casos según
el nivel leve, moderado y severo. Afirmó que no se puede suponer que todas las
personas con discapacidad cognitiva general cuenten con el nivel de razonamiento
suficiente para comprender todos los actos jurídicos en los que participan, “por lo
tanto en cada caso debe evaluarse de forma individual y concienzudamente la
capacidad de razonamiento, autodeterminación, previsión de consecuencias,
pensamiento crítico, argumentación, interpretación, capacidad de comunicación,
razonamiento y empleo adecuado y flexible de los propios recursos cognitivos,
determinando la necesidad de apoyos y/o salvaguardias que protejan al individuo de
vulneración de sus derechos”.
151 “(a) en cuanto a la naturaleza de los agentes, puesto que el acto jurídico lo es el
sujeto de derecho y en el acto humano lo es el hombre, (b) en cuanto a la habilidad o
capacidad de obrar de dichos agentes en uno y otros campos y (c) en cuanto a los
criterios y forma de apreciación del proceso de desarrollo del acto mismo”. Ospina
Fernández, Guillermo y Ospina Acosta, Eduardo. “Teoría general del contrato y del
negocio jurídico”. Ed. Temis (2019). Pág. 18.
152 Ospina Fernández, Guillermo y Ospina Acosta, Eduardo. “Teoría general del
contrato y del negocio jurídico”. Ed. Temis (2019). Pág. 17.
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