Capítulo 1: Normas internacionales
tradiciones jurídicas y tratar de cumplir con las obligaciones internacionales que faciliten un sistema de
adjudicación electoral eficaz.
3. Un árbitro imparcial e informado97
El reconocimiento de la importancia universal de un árbitro imparcial e informado es, en específico,
relevante cuando se aplica a las quejas electorales, los cuales son tanto políticamente sensibles como
controvertidas.98 Si el Estado interfiere con la operación de un tribunal o comisión independiente,
reducirá la independencia e imparcialidad del organismo y aumentará la probabilidad de que la
adjudicación de quejas electorales sea parcial. Además de ser eficazmente independiente, un juez o
árbitro que resuelva quejas electorales deberá estar consciente de las leyes en materia electoral y
contar con la capacidad suficiente para evaluar, investigar y resolver las quejas relativas a esta rama
específica del Derecho.
A. Árbitros imparciales
El papel esencial que juegan los árbitros imparciales para mantener el cumplimiento con los derechos
humanos básicos se debe incluir explícitamente en las leyes y tratados. La ICCPR hace referencia a la
ŶĞĐĞƐŝĚĂĚ ĚĞ ƵŶĂ ͞ĂƵĚŝĞŶĐŝĂ ũƵƐƚĂ LJ ƉƷďůŝĐĂ ĂƚĞŶĚŝĚĂ ƉŽƌ ƵŶ ƚƌŝďƵŶĂů ĐŽŵƉĞƚĞŶƚĞ͕ ŝŶĚĞƉĞŶĚŝĞŶƚĞ Ğ
impaƌĐŝĂůĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽƉŽƌůĂůĞLJ͕͟99 y el Comité de Derechos Humanos de la ONU explica, además que
͞ůŽƐŵĞĐĂŶŝƐŵŽƐĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽƐƐŽŶĞƐƉĞĐŝĂůŵĞŶƚĞnecesarios para cumplir con la obligación general . .
. ŵĞĚŝĂŶƚĞŽƌŐĂŶŝƐŵŽƐŝŶĚĞƉĞŶĚŝĞŶƚĞƐĞŝŵƉĂƌĐŝĂůĞƐ͘͟100
ůŽŵŝƚĠĂĨŝƌŵſƋƵĞ͞una autoridad electoral autónoma deberá establecerse para supervisar el proceso
electoral y asegurarse de que se lleve a cabo de manera justa, imparcial y de conformidad con las
normas establecidas que son coŵƉĂƚŝďůĞƐ ĐŽŶ ůĂ ŽŶǀĞŶĐŝſŶ͘͟101 Como elemento clave del proceso
97
WĞƐĞĂƋƵĞůĂƌĞĚĂĐĐŝſŶĚĞĞƐƚĂƐĞĐĐŝſŶĐŽŶĨƌĞĐƵĞŶĐŝĂƐĞƌĞĨŝĞƌĞĂ͞ũƵĞĐĞƐ͟LJ͞ƚƌŝďƵŶĂůĞƐ͟Ž͞ĐŽƌƚĞƐ͕͟ůĞĂƉůŝĐĂŶ
las mismas normas a todo funcionario que ejercita una facultad mediante una audiencia formal u otro
procedimiento para determinar la validez y resultado de una queja electoral. Este podría ser un miembro del
comité, un funcionario administrativo o juez. En cambio, la mayoría de las mismas normas de imparcialidad
también les aplican a los jueces y otros funcionarios que actúan en contextos distintos a la elección.
98
ICCPR, supra note 11, art. 14, § 1. La redacción utilizada en la ICCPR puede encontrarse en el artículo 10 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consulte la supra note 10, art. 10. La Convención Americana
ĞƐƚŝƉƵůĂůĂƐŵŝƐŵĂƐŐĂƌĂŶƚşĂƐƋƵĞĚĞĐůĂƌĂŶƋƵĞƚŽĚĂƉĞƌƐŽŶĂƚŝĞŶĞĚĞƌĞĐŚŽĚĞĂƵĚŝĞŶĐŝĂĂŶƚĞƵŶ͞ƚƌŝďƵŶĂů
ĐŽŵƉĞƚĞŶƚĞ͕ŝŶĚĞƉĞŶĚŝĞŶƚĞĞŝŵƉĂƌĐŝĂů͘͟ Convención Amerciana, supra note 14, art. 8, § 1; refiérase también a la
Convención europea, supra note 26, arts. 6, § 1; Código de la Comisión de Venecia, supra note 44, en 26.
99
ICCPR, supra note 11, art. 14, § 1.
100
Comité de Derechos Humanos de la ONU, comentario general de la ICCPR no. 31 [80], Naturaleza de la
obligación jurídica general impuesta a los Estados Parte de la Convención, ¶¶ 15-‐16, CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (26
de mayo de 2004) [en lo sucesivo, el comentario general no. 31].
101
Comentario General de la ICCPR no. 25, supra note 84, ¶¶ 17, 20, 25. Un caso de Uganda ilustra la importancia
ĚĞůĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽĐŽŶĞůĚĞƌĞĐŚŽĂƵŶĂĂƵĚŝĞŶĐŝĂũƵƐƚĂ͕ĐƵĂŶĚŽƵŶƚƌŝďƵŶĂůĚĞĐůĂƌſƋƵĞ͞ƉĂƌĂŽƉĞƌĂĐŝŽŶĂůŝnjĂƌĞƐƚĂ
29