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candidato a un cargo o a una corporación de elección popular, impera analizar lo que la
doctrina y la jurisprudencia han expuesto en relación con la distinción entre los actos de
trámite o preparatorios y los actos definitivos. Los actos de trámite o preparatorios son
aquellos que se producen en el trayecto de un procedimiento administrativo y que
conducen al acto definitivo; por regla general, no son recurribles en vía administrativa, ni
judicial. (…). Por su parte, los actos definitivos, son aquellos que resuelven directamente
el fondo del asunto, en tanto con este se termina la controversia, sin embargo, el acto de
trámite puede tornarse definitivo, cuando imposibilita continuar la actuación, en la
medida que produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos subjetivos del
interesado. (…). Ahora bien, en punto al carácter definitivo o de trámite del acto que se
pronuncia sobre la inscripción efectuada ante la autoridad electoral, debe señalarse que
su naturaleza varía, según se trate de si se acepta la inscripción o se rechaza o
simplemente no se acepta. Si el acto administrativo acepta la inscripción del aspirante,
este debe ser considerado un acto de trámite o preparatorio, porque simplemente le da
impulso a la actuación, y posibilita participar del certamen electoral. En cambio, el que la
rechaza, deniega o revoca es un acto definitivo porque con él se hace imposible para el
candidato afectado, continuar con el procedimiento. (…). Ahora bien, según los
lineamientos de la jurisprudencia de esta Sección, el acto que pone fin a una actuación
administrativa, es el que debe demandarse ante el juez, lo que no significa que los actos
de trámite estén exentos de control o que sobre ellos se cierna un manto de impunidad.
Lo que ocurre es que estos últimos no son demandables de forma directa o autónoma
sino a través del acto definitivo con fundamento en los vicios que pudieron presentarse
en un acto de trámite o preparatorio o en alguna irregularidad presentada en cualquier
etapa previa al acto definitivo. (…). Bajo esta perspectiva tenemos que el acto de
“inscripción de una candidatura” – entiéndase el que la acepta –, es un acto de trámite o
preparatorio que no puede ser debatido de forma independiente, sino como fundamento
de la nulidad del acto de elección. Así las cosas, dado que el control del acto de
inscripción debe hacerse a partir del acto definitivo, es necesario esperar a la decisión
final para plantear la invalidez del procedimiento. (…). Ahora bien, no ocurre lo mismo
con el acto que revoca la inscripción, pues, aunque este sigue siendo de trámite, se torna
en definitivo en tanto impide continuar la actuación, cerrando la posibilidad al interesado
de acceder a un cargo de elección popular, por lo que puede ser enjuiciado
autónomamente. (…). Ello es así, porque la revocación de una inscripción tiene el efecto
de extinguir el derecho que inicialmente la autoridad electoral le había reconocido al
interesado al momento de manifestar su interés de participar del proceso eleccionario.
De manera que, bajo tal supuesto, no hay duda que esta manifestación de voluntad del
órgano competente para revocar el acto de inscripción, viene a definir la situación
jurídica del otrora candidato, restringiendo su aspiración política, con claros efectos
subjetivos.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el idóneo
para el enjuiciamiento del acto que revoca o deniega la inscripción de un candidato /
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Su decisión no
conlleva la anulación del acto de elección
En tratándose de los medios de control diseñados para controvertir los actos
administrativos expedidos en el marco de una elección por voto popular o efectuado por
cuerpos electorales, se tiene que estos están definidos en función de la oportunidad para
su interposición, el interés jurídico a tutelar y la naturaleza del acto administrativo objeto
de control. Así, el artículo 139 del CPACA, prescribe que quien pretenda la nulidad de un
acto de elección o nombramiento, debe formular el medio de control de nulidad electoral
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