No alcanzó «la mayoría mínima exigida para este efecto
por el artículo 45 del reglamento de la corporación (Acuerdo
No. 58 de 1999 modificado por el artículo primero del Acuerdo
110 de 2 de junio de 2015)». Por el designado votaron
solamente quince (15) magistrados de los veintiséis (26) en
ejercicio, no obstante que las dos terceras partes de esta
cifra exigida por el reglamento serian dieciocho (18); tampoco
logró el demandado a su favor «como mínimo la mitad más
uno del número total de integrantes de la Corporación» que
correspondería a diecisiete (17) votos de los treinta y un (31)
integrantes de la misma.
El doctor Roberto Augusto Serrato no fue elegido
Magistrado del Consejo de Estado «previa audiencia pública
de lista de diez elegibles enviada por el Consejo de Gobierno
Judicial tras una convocatoria pública reglada de conformidad
con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial»,
conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 231 de la
Constitución Política (modificado por el artículo 11 del Acto
legislativo 02 de 2015).
Para su selección, no se atendió tampoco el criterio de
equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional,
de la Rama Judicial y de la academia, según lo prescribe el
mismo canon superior, ni el establecido en el numeral 4º del
artículo 232 ibídem, según el cual, «al exhibir la cátedra
universitaria como acreditación de experiencia y conocimiento,