No alcanzó «la mayoría mínima exigida para este efecto por el artículo 45 del reglamento de la corporación (Acuerdo No. 58 de 1999 modificado por el artículo primero del Acuerdo 110 de 2 de junio de 2015)». Por el designado votaron solamente quince (15) magistrados de los veintiséis (26) en ejercicio, no obstante que las dos terceras partes de esta cifra exigida por el reglamento serian dieciocho (18); tampoco logró el demandado a su favor «como mínimo la mitad más uno del número total de integrantes de la Corporación» que correspondería a diecisiete (17) votos de los treinta y un (31) integrantes de la misma. El doctor Roberto Augusto Serrato no fue elegido Magistrado del Consejo de Estado «previa audiencia pública de lista de diez elegibles enviada por el Consejo de Gobierno Judicial tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial», conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 231 de la Constitución Política (modificado por el artículo 11 del Acto legislativo 02 de 2015). Para su selección, no se atendió tampoco el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia, según lo prescribe el mismo canon superior, ni el establecido en el numeral 4º del artículo 232 ibídem, según el cual, «al exhibir la cátedra universitaria como acreditación de experiencia y conocimiento,

Select target paragraph3