Radicado: 11001-03-28-000-2019-00090-00 (Acum.)
Actor: GONZALO RAMOS ROJAS y otros
que su establecimiento no contradice el ordenamiento jurídico, por el contrario la
consideran “…razonable y proporcional”.
Indiciaron que, en su criterio, el contenido de la Resolución 024 del 11 de septiembre
de 2017, coincide con la prohibición de que trata el artículo 126 Constitucional, que
pretenden evitar el nepotismo y que el parentesco afecte el derecho a la igualdad que
debe primar entre los candidatos a cargos de elección popular.
Expusieron que la vulneración de dicha norma Constitucional en el presente proceso
se presentó a raíz de que el entonces “…gobernador en ejercicio durante toda la campaña
electoral siguió rigiendo la administración departamental del Casanare -hasta muy pocos días
antes de las fechas de las elecciones, inaugurando obras, etc.-, a donde logró imponer a su
cuñado como su sucesor, en una abierta violación a la prohibición de prácticas de nepotismo
y a la prohibición establecida por el partido que avaló a los dos cuñados, el actual y el entrante”.
Finalmente, se expuso que el acto electoral “...vulnera la Convención Americana de
Derechos Humanos, artículo 23 que establece como derechos políticos: `b) de votar y ser
elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por
voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores´, (…)”.
1.4. Trámite del Proceso
En el expediente 11001-03-28-000-2019-00090-00, por auto de 16 de enero de 2020,
se admitió la demanda, lo mismo sucedió en el No.11001-03-28-000-2019-00085-00,
mediante proveído de 6 de febrero del mismo, con la diferencia que en esa oportunidad
la Sala denegó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección
demandado solicitada por el demandante.
Luego, en providencia de 17 de julio de 2020, se decretó la acumulación de los
procesos:
11001-03-28-000-2019-00085-00
promovido
por
GUILLERMO
FRANCISCO REYES GONZÁLEZ, y 11001-03-28-000-2019-00090-00 adelantado
por GONZALO RAMOS ROJAS, EDWIN GABRIEL DIAZ y LIZETH YAZMÍN
VALENCIA BALBUENA.
1.5. Contestaciones
1.5.1. Del demandado
Para oponerse a la pretensión de los demandantes, de anular su acto de elección
como Gobernador de Casanare, su apoderado judicial indicó que el señor SALOMÓN
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