Radicado: 11001-03-28-000-2019-00090-00 (Acum.)
Actor: GONZALO RAMOS ROJAS y otros
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Mediante providencia del 29 de octubre de 2020 la Magistrada Ponente corrió traslado
por el término común de 10 días a las partes y al Ministerio Público, oportunidad en la
cual se presentaron los alegatos de conclusión y el concepto, respectivamente, en la
forma que a continuación sintetiza la Sala:
3.1. De los demandantes del Rad. No. 11001-03-28-000-2019-00090-00
El 17 de noviembre de 20202, el señor Gonzalo Ramos Rojas presentó alegatos de
conclusión donde precisó que la inhabilidad estatutaria creada por el partido político
Centro Democrático en el artículo 13 de la Resolución 024 de 2017, está contenida en
el sistema de fuentes del artículo 230 de la Constitución Política y, por ende, hace
parte del ordenamiento jurídico, estableciendo un principio democrático en el que se
basó su escogencia como candidato.
Manifestó que la Resolución 024 de 2017, que desarrolla el artículo 23 del Estatuto del
partido Centro Democrático, establece en su artículo 13 como inhabilidad para ocupar
cargos de elección popular en representación del partido, encontrarse hasta el
segundo (2) grado de afinidad, al mismo cargo de elección popular, por el partido
Centro Democrático y al ser un reglamento de la citada colectividad, opera sobre él
la teoría de la intangibilidad del reglamento establecida por el Consejo de Estado,
“…consiste en que los Reglamentos, que son actos administrativos generales, que tienen
vocación de permanencia en el tiempo, y que se aplican a un número (indeterminado) de
personas o supuestos, no pueden, mientras están vigentes, dejar de aplicarse a un caso
concreto -o aplicarse de manera diferente a lo que disponen-, porque en tal evento se estarían
derogando -para un caso singular-, alterando su principio interno que dispone que rige de
manera idéntica, siempre.”
Mencionó que el demandado desde el 10 de diciembre de 2018 conocía de la
inhabilidad estatutaria y solicitó su modificación o derogatoria3, y sólo hasta el 24 de
octubre de 2019, se revocó el artículo 13 de la citada resolución, empero, es lo cierto
que el aval, la inscripción y la campaña electoral del accionado fueron conferidas
violentando los estatutos del partido, al tiempo que la reforma a los estatutos se realizó
desconociendo los parámetros establecidos para tal fin”4.
De igual forma, consideró que el referente que establece el umbral de las inhabilidades
o el máximo permitido está consignado en la Ley 1475 de 2011, artículo 29, parágrafo
3º, en el sentido de que ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los
2
Actuación 75 en el sistema de gestión judicial SAMAI.
Cuaderno Original 2 folio 164. Solicitud elevada a la Directora Nacional del Partido Centro
Democrático.
4
Estatutos Centro Democrático. Art., 110.
3
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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