SEXTO. Causales de improcedencia planteadas por la responsable.
63
En los informes justificados que rinde la autoridad responsable hace valer como causal de improcedencia la relativa al
incumplimiento al principio de definitividad; ello debido a que, desde su perspectiva, los juicios enderezados en contra del acuerdo
IEEPCO-CG-32/2018, así como de la resolución IEEPCO-RCG-04/2018 son improcedentes en la vía per saltum intentada.
64
Al respecto, esta Sala Superior considera que tal circunstancia no amerita los desechamientos a que se refiere la responsable,
toda vez que, como se ha señalado en las diversas ejecutorias donde se determinó ejercer facultad de atracción y asumir
competencia, la trascendencia y relevancia de los asuntos requieren que este órgano jurisdiccional los conozca de forma directa e
inmediata, por lo que resulta igualmente procedente el salto de instancia planteado por los enjuiciantes.
65
Por otra parte, en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-126/2018 promovido por el Partido del Trabajo para
controvertir el acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, por el que se registraron de forma supletoria las candidaturas a Concejalías de los
Ayuntamientos, la responsable aduce que la demanda es extemporánea, toda vez que a partir de su aprobación por parte del
Consejo General del Instituto, el plazo para la promoción de los medios de impugnación transcurrió del veintiuno al veinticuatro de
mayo del año en curso, siendo que la demanda fue presentada hasta el once de junio siguiente y que el representante del Partido
del Trabajo se encontraba presente en la sesión donde se aprobaron los registros cuestionados.
66
Al efecto, el partido actor sostiene que la presentación de la demanda hasta ese momento, obedeció al hecho de que fue hasta el
ocho de junio en que la responsable le notificó el oficio IEEPCO/SE/443/2018 donde le daba respuesta a su solicitud formulada
desde le dieciocho de abril y le hacía entrega de los escritos presentados por los partidos políticos para registrar las candidaturas
que por esta vía se impugnan, por lo que, desde su perspectiva, hasta ese momento se encontró en posibilidad de impugnar el
registro de las mismas.
Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API
PDFCROWD