En consecuencia, al ser fundada la causal de improcedencia hecha valer, se sobresee en el juicio de revisión constitucional 72 electoral SUP-JRC-126/2018. SÉPTIMO. Procedencia. 73 Se estima que los juicios ciudadanos SUP-JDC-304/2018, SUP-JDC-314/2018, SUP-JDC-371/2018, SUP-JDC-372/2018, SUPJDC-373/2018, SUP-JDC-374/2018, SUP-JDC-375/2018 y SUP-JDC-387/2018, así como los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-140/2018, SUP-JRC-148/2018 y SUP-JRC-149/2018 cumplen con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13; inciso b); 79, párrafo 1; 80, incisos f) y g) y 86 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente: I. 74 Cumplimiento de requisitos generales. A. Forma. Los escritos de demanda señalan el nombre y firma autógrafa de cada uno de los enjuiciantes; también se advierte la identificación del acto impugnado, la autoridad responsable, así como la mención de los hechos y agravios que, aducen, les causa los actos combatidos. 75 B. Oportunidad. Por lo que se refiere al juicio ciudadano SUP-JDC-304/2018 se considera que su presentación fue oportuna, toda vez que el Consejo General del Instituto Local aprobó el acuerdo impugnado el veinte de abril pasado y la demanda fue presentada el veinticuatro siguiente, por lo que fue promovida dentro del plazo previsto por el artículo 8 de la Ley de Medios. 76 Ahora bien, en cuanto al juicio ciudadano SUP-JDC-314/2018, las actoras refieren que viven en comunidades lejanas a la Ciudad de Oaxaca, ubicadas en los municipios de Santa María Teopoxco y San Juan Lalana; y que, en sus comunidades, a diferencia de la capital del Estado, el acceso a Internet y otros medios de comunicación es restringido, además de que no cuentan con los recursos económicos para trasladarse diariamente a la capital. Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

Select target paragraph3