81
JUICIO
NOTIFICACIÓN
PRESENTACIÓN DEMANDA
SUP-JDC-373/2018
4 JUNIO
8 JUNIO
De igual manera, se considera oportuna la promoción de los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-140/2018 y
SUP-JRC-148/2018 toda vez que las demandas promovidas por los partidos Nueva Alianza y del Trabajo fueron presentadas el
cinco de junio y la sesión del Consejo General donde se aprobó la resolución IEEPCO-RCG-04/2018 recaída al procedimiento
ordinario sancionador CQDPCE/POS/005/2018 se llevó a cabo el día primero del mismo mes.
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En el caso del SUP-JRC-149/2018 Movimiento Ciudadano, su presentación se considera oportuna, toda vez que manifiesta
que, si bien la resolución se aprobó el primero de junio, conoció de la resolución impugnada hasta el día tres siguiente, con
motivo de la notificación personal que le fue practicada.
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En este sentido, si bien es cierto que la regla general establece la notificación automática cuando los representante se
encuentran presentes en la sesiones del Consejo General, en el caso, no obran constancias en el expediente que permitan
afirmar que el referido representante se encontraba presente en la misma, al momento de la aprobación de la resolución
IEEPCO-RCG-04/2018, por lo que, se debe tener por válida la fecha en que le fue practicada la notificación personal; y si el medio
de impugnación fue promovido el siete de junio siguiente, es claro que se encontraba dentro del término concedido para su
promoción.
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C. Legitimación y personería. Conforme a los artículos 13, párrafo 1, inciso b) y 79, párrafo 1 de la Ley de Medios, los actores
cuentan con legitimación, toda vez que los juicios ciudadanos son promovidos por ciudadanos, quienes comparecen por propio
derecho y en el caso de los juicios de revisión constitucional electoral, éstos son promovidos por tres partidos político, a través de
su representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Local, personalidad que le fue reconocida por la responsable,
por lo que cuenta con personería para la interposición de los mismos.
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