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SUP-RAP-268/2012
Una vez que el suscrito ha realizado la inspección ordenada, se
concluye la presente diligencia siendo las doce horas con cincuenta
minutos del día en que se actúa, instruyéndose la presente acta para
dejar constancia de los hechos que en ella se refieren, misma que
consta en tres fojas útiles y que se manda agregar a los autos del
expediente administrativo citado al rubro, para los efectos legales a
que haya lugar."
En ese sentido, debe decirse que el elemento probatorio de
referencia tiene el carácter de documental pública cuyo
valor probatorio es pleno, toda vez que fue instrumentada por
un funcionario electoral en ejercicio de sus funciones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3,
inciso a), y 359, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 34, párrafo 1, inciso a) y 45 del
Reglamento de Quejas y Denuncias; no obstante, su alcance y
valor probatorio se ciñe únicamente a generar indicios respecto
de los portales de Internet de los cuales se dio cuenta, por
tratarse de páginas web alojadas en el ciberespacio.
Por ello, válidamente puede sostenerse que el Secretario
Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del
Instituto Federal Electoral, constató la existencia de las páginas
de Internet citadas por el Partido Revolucionario Institucional en
su escrito de denuncia, y el contenido que las mismas tenían al
día en que dicha actuación fue instrumentada.