25 SUP-RAP-268/2012 En concordancia con la identificación de los elementos anteriores, se debe tener presente el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Juicio de Revisión Constitucional identificado con el número SUPJRC-274/2010, y el recurso de apelación número SUP-RAP-15/2009 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-16/2009 ..." (...) En relación con lo antes expresado, debe decirse que la concurrencia de los tres elementos en cita, resulta indispensable para que la autoridad se encuentre en posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña. Al respecto, debe puntualizarse que de los tres elementos en comento, merece particular atención el relacionado con el elemento temporal, en virtud de que en los hechos, la delimitación de este elemento (es decir, a partir de qué momento la concurrencia del elemento personal y el subjetivo, puede ser considerados como actos anticipados de precampaña o campaña) ha resultado poco clara, respecto de casos concretos en los que la presencia de sujetos y circunstancias que podrían estimarse como elementos personales y subjetivos de actos anticipados de precampaña o campaña, se ubica fuera del Proceso Electoral. En efecto, la normatividad electoral y las determinaciones de las autoridades en la materia han permitido obtener nociones respecto de los sujetos y el contenido de los mensajes (elementos personal y subjetivo) que deben concurrir en la configuración de los actos anticipados de precampaña o campaña. No obstante, resulta conveniente realizar algunas consideraciones respecto de aquellos casos en los que, como se dijo en el párrafo anterior, la presencia de sujetos y circunstancias que podrían estimarse como elementos personales y subjetivos de actos anticipados de precampaña o campaña, se ubican fuera del Proceso Electoral. Así, en primer término, conviene dilucidar en torno de dos cuestiones: la primera, relacionada con la competencia con que cuenta la autoridad electoral federal para conocer y, en su caso, sancionar hechos relacionados con la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña fuera de los procesos electorales; y la segunda, en torno a la posibilidad de que alguno de los sujetos a que se refiere la normatividad electoral federal (partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas), pueda ser sancionado por la comisión de actos anticipados de campaña, antes del inicio del Proceso Electoral Federal. En este orden, respecto de la primera de las cuestiones a dilucidar, debe establecerse que el Instituto Federal Electoral cuenta con atribuciones constitucionales y legales explícitas e implícitas que le permiten procurar el orden en la materia, particularmente, respecto del normal desarrollo de los procesos electorales federales. (…)

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