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SUP-RAP-268/2012
• Que en las campañas electorales se difunde
principalmente la plataforma electoral a efecto de obtener
el voto de la ciudadanía a un cargo de elección popular.
• Que la temporalidad en la que pueden configurarse actos
anticipados de precampaña comprende del periodo de
selección interna del candidato y su registro ante la autoridad
electoral competente por el partido político que lo postule, antes
o durante el desarrollo del mencionado procedimiento, sin que
se haya dado inicio legal y formal al periodo de precampañas
electorales, cuando dichas conductas sean ejecutadas por
cualquier militante, aspirante, precandidato, o incluso, de un
partido político.
• Que por lo que hace al elemento temporal, debe precisarse
que en virtud de que en el presente apartado de
consideraciones generales nos referimos tanto a actos
anticipados de precampaña como a actos anticipados de
campaña electorales es dable hacer la siguiente precisión:
tratándose de actos anticipados de precampaña la temporalidad
a la que habrá de circunscribirse la probable infracción se da de
manera previa a aquellos actos de selección interna que habrán
de desplegarse por candidatos, militantes y/o simpatizantes, a
fin de conseguir la candidatura oficial interna para contender en
el Proceso Electoral respectivo.
• Que las denuncias por la presunta comisión de actos
anticipados de precampaña o campaña con sus excepciones,
deben ser conocidas e investigadas por el Instituto Federal
Electoral en todo tiempo, es decir, dentro o fuera de los
procesos electorales federales, sin que eso implique que sea
fundado.
Como se observa, la concurrencia de los elementos personal,
subjetivo y temporal, resulta indispensable para que la
autoridad electoral se encuentre en posibilidad de arribar a la
determinación de que los hechos que son sometidos a su
consideración son susceptibles o no de constituir actos
anticipados de campaña.
En este contexto, debe decirse que el conocimiento de los
asuntos en los que se denuncie la realización de conductas que
puedan constituir infracciones a la normatividad electoral,
dentro de los que también podrían encontrarse las relacionadas
con la presunta comisión de actos anticipados de campaña,
siguen la premisa general de que, en principio, pueden
constituir materia de un procedimiento administrativo
sancionador (con las salvedades de que los hechos puedan
afectar sólo una contienda local) instruido por el Instituto
Federal Electoral.
En ese sentido, es de afirmarse válidamente que las denuncias
relacionadas con la presunta comisión de actos que pudieran
dar lugar a calificarlos como actos anticipados de campaña (con
la salvedad anotada) deben ser conocidas e investigadas por el
Instituto Federal Electoral en todo tiempo, es decir, dentro o