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SUP-RAP-268/2012
lee de la siguiente forma: "ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL
CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA
POR EL CIUDADANO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR,
EN ATENCIÓN AL OFICIO REMITIDO POR LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA SENTENCIA
RECAÍDA AL INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE OFICIO EN
EL EXPEDIENTE SUP-JRC-0309/2011.", en el que en la parte
medular el Consejo General de este Instituto determinó lo
siguiente:
"(...)
Pese a que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador solicitó al
máximo órgano jurisdiccional un pronunciamiento referente a "la
actuación de los precandidatos a nivel federal y local", y que la Sala
Superior de dicho órgano ordenó a este Consejo General dar
respuesta; en apego al principio de legalidad y a la competencia que
tiene asignada el Instituto Federal Electoral, el presente
pronunciamiento se circunscribe al ámbito federal, sin que pueda
entenderse extensivo a lo local, pues ello, en su caso corresponde a
las autoridades electorales locales, en atención al régimen de
competencias que sobre la materia establecen los artículos 41 y 116
constitucionales. Por lo que un alcance contrario, podría significar una
invasión de competencias. En este sentido, en todo caso, le es
aplicable a los precandidatos del nivel local, exclusivamente lo
relativo al acceso en radio y televisión, dado que la propia
Constitución federal, establece que el Instituto Federal Electoral es
autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al
Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al
ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.
Es necesario hacer énfasis no solo en la clara diferencia de ámbitos
sino también, en relación a la pluralidad normativa que rige en el
ámbito local. En efecto, no estamos sólo ante ámbitos
competenciales diferentes, sino también ante ámbitos normativos
distintos y que, en muchas ocasiones, como es el caso de Yucatán,
divergen a su vez de otras leyes en otras entidades.
Por lo indicado, aun y cuando, se esté en presencia de un
acatamiento, se ha estimado necesario delimitar el ámbito de
competencia de este Instituto.
CONSIDERACIONES
Una vez dicho lo anterior, se estima pertinente analizar las razones
que motivaron la reforma constitucional y legal del año 2007 y 2008,
misma que representó un reto por construir un tipo de campaña
electoral y un nuevo modelo de comunicación política en México
Esa reforma, a través de múltiples y diversas disposiciones, crea el
primer marco regulatorio de carácter general para las contiendas
internas de los partidos políticos, de modo que se cumplan los
siguientes propósitos:
Prohibir la contratación y adquisición de espacios en la radio y la
televisión por parte de precandidatos o aspirantes a los cargos de
elección popular