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SUP-RAP-268/2012
cuestiones puede plantear en los mítines o en reuniones? ¿Se
puede referir a cuestiones de la coyuntura nacional?
Sí. Nadie puede pretender que el debate público sobre cuestiones de
interés colectivo se vea inhibido de las opiniones de personalidades
relevantes del ámbito político como lo son los precandidatos. Como
se ha dicho antes, los precandidatos deberían abstenerse, de realizar
un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su
partido o coalición en elecciones constitucionales.
9.- ¿Puede el precandidato único debatir con militantes de los
partidos que los postulan?
La vida interna de los partidos político no se suspende, por el
contrario, las precampañas son el tiempo de mayor actividad
interna y de mayor interacción de la militancia con sus
precandidatos, para su elección o designación.
10.- ¿El precandidato único puede acompañar a los
precandidatos a diputados y senadores de los partidos que lo
postulan a sus giras y mítines? ¿Qué actividades puede realizar
en esas circunstancias?
El ejercicio del derecho de reunión, así como de la libertad de
expresión, implica la posibilidad de que el precandidato único no
pueda acompañar a los precandidatos a diputados y senadores de los
partidos políticos a sus giras y mítines, sino también a poder
participar de forma activa a través de la emisión de sus
pronunciamientos. Sostener lo contario implicaría una excesiva
limitación que no abona en ningún aspecto al correcto desarrollo de
un Proceso Electoral sustentados en la vigencia de los principios
democráticos.
Todo lo cual es posible, siempre y cuando se atienda, como en los
casos previos, a la no comisión de un acto anticipado de campaña,
esto es absteniéndose de realizar un llamado directo y explícito al
voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones
constitucionales y evitando expresar las plataformas electorales, pues
ambos elementos constituyen una materia de las campañas
electorales en sentido estricto.
(…)”
Como se observa, a través del Acuerdo número CG474/2011,
denominado: "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE DA
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL
CIUDADANO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, EN
ATENCIÓN AL OFICIO REMITIDO POR LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, EN LA SENTENCIA RECAÍDA AL INCIDENTE
DE ACLARACIÓN DE OFICIO EN EL EXPEDIENTE SUP-JRC0309/2011.", el Consejo General de este Instituto sostuvo que la
legislación electoral actual no establece qué pueden y qué no
pueden difundir los partidos políticos en su propaganda a
excepción de las cuestiones relativas a denigración y calumnia
y uso de símbolos religiosos.
Asimismo, manifestó que a los precandidatos se les debe
otorgar la libertad de expresión lo más amplia posible, siempre
y cuando esta libertad atienda los principios que la contienda