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SUP-RAP-268/2012
PRONUNCIAMIENTO DE FONDO C. ANDRÉS MANUEL
LÓPEZ OBRADOR
OCTAVO.- Que en el presente apartado, corresponde entrar al
fondo de la cuestión planteada en el inciso A) del apartado
denominado LITIS, con el objeto de determinar si el C. Andrés
Manuel López Obrador, en su carácter de candidato a
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, infringió lo
previsto en los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo
1, incisos a) y f) del código electoral federal, así como el
"ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS
REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE
CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL
2011-2012", derivado de los "Tweets" alojados en la página de
"Twitter" del ciudadano denunciado, así como de las
expresiones que realizó en una presunta entrevista difundida en
"youtube", la cual fue realizada previamente a la etapa de
campaña electoral del Proceso Electoral Federal, con lo que, a
juicio del impetrante, pretende obtener el apoyo a su
candidatura y el voto de la ciudadanía en la futura Jornada
Electoral.
En este sentido, la autoridad de conocimiento estima pertinente
dividir los hechos valer por el Partido Revolucionario
Institucional, en su escrito de queja primigenio, a través de los
cuales presuntamente el C. Andrés Manuel López Obrador,
realiza actos anticipados de campaña, de la siguiente forma:
a) La presunta transgresión a los artículos 341, párrafo 1, inciso
c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal,
derivada de los "Tweets" alojados en la página de "Twitter" del
ciudadano denunciado, y
b) La presunta transgresión a los artículos 341, párrafo 1, inciso
c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal,
derivado de las expresiones que realizó en una presunta
entrevista difundida en "youtube".
En ese tenor, con respecto al motivo de inconformidad
identificado con el inciso a) antes referido, debe señalarse que
como se refirió en el apartado de CONCLUSIONES del
Considerando precedente, quedó acreditado que la cuenta de la
red social de "Twitter" identificada como @lopezobrador_,
corresponde al C. Andrés Manuel López Obrador, candidato a
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En este sentido, como se ha evidenciado a través del acta
circunstanciada instrumentada por el Secretario Ejecutivo de
este Instituto, el día catorce de mayo de la presente anualidad,
quedó acredita la publicación del "tweet" o comentario aludido
por el Partido Revolucionario Institucional en su escrito inicial,
en donde se contiene un hipervínculo que al ser ejecutado
muestra en el navegador de Internet la siguiente imagen: