92 SUP-RAP-268/2012 Tal como se especificó en párrafos anteriores, el hecho denunciado lo constituye la publicación de un “tweet” y la correspondiente publicación de un video en “youtube” (al que se hace referencia en el “tweet” mencionado a través de una liga) los cuales, al ser analizados concatenadamente, constituyen, en concepto del apelante un acto anticipado de campaña. En este contexto, en concepto de esta Sala Superior, para estar en aptitud de recibir el mensaje que aparece en la red social conocida como “twitter” y la entrevista alojada en la página de internet denominada “youtube” se requiere de la realización de dos actos volitivos consistentes en lo siguiente: 1) El usuario tiene que tener una cuenta de “twitter” que le permita acceder a la citada red social (Si no se da de alta dicha cuenta, se complicaría el acceso al “twett” denunciado, así como a la entrevista en “youtube”, también denunciada, por lo menos a través de la liga que aparece en el “twett” de referencia; 2) Una vez que haya ingresado, el usuario tiene que tener interés en acceder a temas relacionados con Andrés Manuel López Obrador y debe buscarlo, ya sea como persona (donde se le proporcionará información respecto de todas las personas que se hayan registrado con ese nombre) o como “tweet”, donde se desplegara información relacionada con los “tweets” que contengan alguna o todas las palabras que conforman en nombre del candidato antes citado (primer acto volitivo). 3) Hecho lo anterior, podrían desplegarse diversos “twetts” y cuentas de “twitter” (dependiendo la forma en la que se decidó buscar), relacionadas con dicha persona, lo que

Select target paragraph3