94 SUP-RAP-268/2012 pues como ya se explicó con antelación, no se trata de un mass media como la radio o la televisión, que simplemente a través del encendido se cuenta con la posibilidad de acceder a diversos contenidos, ya sea en formatos noticiosos, de programa o comerciales publicitarios, caso distinto al de internet, el cual se rige por distintos esquemas atendiendo a la gran cantidad de información sobre diversos tópicos, lo que obliga al usuario a proporcionar a través de un equipo de cómputo determinada información, como por ejemplo una dirección electrónica exacta, o bien a través de las distintas herramientas denominadas sistemas informáticos o buscadores, que permitan recopila información de diversas fuentes sobre temas específicos. Al respecto, se hace notar que la información de ambas páginas circula en el ciberespacio y se obtiene únicamente cuando cualquier interesado accede a los sitios web citados ( ya sea al teclear una dirección electrónica, o bien, al seleccionar hipervínculos que son de su interés personal), por lo que el simple hecho de que se cite el enlace electrónico en la cuenta de “twitter” antes mencionada ello no implica, per se, la revisión y difusión automática del contenido de la página de “youtube” en la que se aloja la entrevista que forma parte de los hechos denunciados, pues para lograr lo anterior, tal como se demostró en párrafos anteriores, se requiere de un segundo acto volitivo, consistente en acceder a dicha liga. En el mismo tenor, se recuerda que esta Sala Superior, al resolver el expediente identificado con la clave SUP-JDC17/2012, determinó, respecto de promocionales difundidos en televisión en los que aparecían dirección electrónicas, que:

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