2 SUP-RAP-268/2012 1) Denuncia. El doce de mayo del año que corre, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó denuncia contra Andrés Manuel López Obrador y los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, por la comisión de presuntos actos anticipados de campaña consistentes en los “Tweets” del denunciado, alojados en la página de la red social denominada “Twitter”, así como de las expresiones que realizó en una presunta entrevista difundida en “youtube”. 2) Resolución procedimiento impugnada especial dictada dentro sancionador del número SCG/PE/PRI/CG/167/PEF/244/2012. El veinticuatro de mayo del presente año, el Consejo señalado como responsable emitió acuerdo número CG335/2012, por el que, entre otras cosas, aprobó lo resuelto dentro del procedimiento especial sancionador número SCG/PE/PRI/CG/167/PEF/244/2012, al tenor siguiente: PRIMERO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, postulado por la coalición denominada "Movimiento Progresista", por la presunta trasgresión los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal, así como por la posible violación al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", en términos de los Considerandos OCTAVO de la presente determinación. SEGUNDO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra de los Partido Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, integrantes de la coalición denominada “MOVIMIENTO PROGRESISTA”, en términos del Considerando NOVENO de esta Resolución.

Select target paragraph3