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SUP-RAP-268/2012
1. Se entenderá por actividades de proselitismo: las actividades de
organización, mítines, marchas, reuniones, asambleas, difusión de
cualquier tipo de propaganda y en general, aquellos actos cuyo
objetivo sea incrementar el número de adeptos y partidarios.
2. Se entenderá por actos anticipados de campaña: Aquellos
realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o
militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de
reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos,
publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones,
grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos
los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover
una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de
ésta en una Jornada Electoral, siempre que acontezcan previo al
inicio de las campañas electorales respectivas.
[...]
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS
REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTINCIPADOS DE
CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL
2011-2012
ACUERDO
"CUARTA.- En cualquier tiempo, los partidos podrán difundir
propaganda política de carácter genérica conforme a los límites
fijados en las leyes, -con excepción de la radio y a la televisión, toda
vez que no tienen acceso a los tiempos del Estado en el periodo de
"intercampañas"-; siempre y cuando no promuevan candidaturas, ni
solicite el voto a su favor o en contra, la exposición de plataformas
electorales, y emitir mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal
2011-2012.
QUINTA.- Los actos anticipados de campaña a que se refiere el
artículo 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del
Instituto Federal Electoral, quedan prohibidos a partir del 16 de
febrero de 2012 y hasta la fecha de inciso de las campañas; por
tanto, en dicho periodo queda prohibida también la promoción del
voto a favor o en contra, la exposición de plataformas electorales, y
emitir mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal 2011-2012.
SEXTA.- A más tardar el 1 de marzo de 2012 deberá quedar retirada
toda propaganda de precampaña en bardas contratadas o asignadas
por las autoridades, así como en espectaculares. Asimismo deberá
retirarse las mantas colocadas en el equipamiento urbano y cualquier
propaganda emitida por cualquier otro medio de difusión que haga
referencia a precandidatos, precampañas o candidatos.
[...]"
Del análisis a la normatividad antes invocada, puede arribarse a
las siguientes conclusiones:
a) Que a nivel constitucional se prevé que la ley determinará las
formas específicas de intervención de los partidos políticos en
el Proceso Electoral, y los plazos para la realización de los
procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a
cargos de elección popular, así como las reglas para las