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SUP-RAP-268/2012
En efecto, la calidad de aspirante, precandidato o candidato ante el
partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad
electoral o antes del inicio formal de las campañas, sólo tiene razón
de ser dentro del Proceso Electoral.
De igual forma, respecto del cumplimiento del elemento subjetivo
exigible para la configuración de actos anticipados de campaña,
relacionado con la emisión de manifestaciones que tengan como
propósito fundamental presentar una plataforma electoral y
promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a
una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular, debe
decirse que ello sólo podría analizarse dentro del desarrollo del
Proceso Electoral, ya que, por ejemplo, la existencia del documento
en el que consta la plataforma electoral se encuentra supeditada al
cumplimiento que den los partidos y candidatos a la obligación
contenida en el artículo 27, párrafo 1, incisos e) y f) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Segundo, porque del análisis a la forma en que fue organizada la
legislación electoral federal dentro del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, se observa que las disposiciones que
dan forma a la disposición constitucional contenida en el artículo 41,
Base IV, ya mencionada, dentro de las que se contienen las normas
relativas a las precampañas y campañas, se encuentran consignadas
en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
dentro Libro Quinto denominado Del Proceso Electoral, Título
Segundo, denominado De los actos preparatorios de la elección,
Capítulo Primero, intitulado De los procesos de selección de
candidatos a cargos de elección popular y las precampañas
electorales, y Capítulo Tercero denominado De las campañas
electorales, lo que en concordancia con lo dispuesto en el artículo
210 del código en cita, permite colegir que las normas atinentes a la
preservación del principio de equidad, respecto de la prohibición de
realizar actos anticipados de campaña, se encuentran circunscritas
en la lógica del inicio del Proceso Electoral Federal.
(…)
En este contexto, se estima que la calificación de actos anticipados
de precampaña o campaña que puede emitir la autoridad
administrativa electoral federal, respecto de hechos concretos que
son sometidos a su consideración, solo puede realizarse durante el
desarrollo del Proceso Electoral Federal y nunca fuera de éste.
La afirmación anterior, debe entenderse en el sentido de que fuera de
Proceso Electoral, la autoridad administrativa de la materia no podría
apreciar ni determinar la afectación real que pudiera generarse al
principio de equidad.
En efecto, la afirmación anterior encuentra sustento en que la
determinación o no de la existencia de actos anticipados de
precampaña o campaña por parte de la autoridad administrativa
electoral federal, depende del cumplimiento, al menos, de las
condiciones resolutorias siguientes: