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SUP-RAP-268/2012
Propiciar que los mensajes electorales cursen exclusivamente a
través de los tiempos del Estado mexicano en la radio y la televisión
Fortalecer la democracia interna de los partidos
Por tanto, fortalecer los órganos internos de decisión, arbitraje y
resolución de conflictos
Reducir los gastos implicados en las contiendas internas
Propiciar condiciones equitativas entre los militantes o ciudadanos
que disputan las candidaturas para los diferentes cargos de elección
popular
Y todo ello, en el marco del ejercicio de la mayor libertad de
expresión, asociación, discusi��n y crítica
Buscando tales fines, fueron reformadas la Constitución y la
legislación federal. De modo especial, la estructura y la regulación de
las precampañas se expresa en los siguientes apartados del Código
Electoral:
El libro segundo (título segundo)
El libro segundo (título tercero),
El libro quinto (título segundo)
El libro séptimo (título primero) que introduce, por primer vez en la
historia del derecho electoral mexicano, las figuras de las
precampañas y de los precandidatos.
Este conjunto de normas que deben ser armonizadas y leídas en su
conjunto, tienden a forjar un contexto de libertad y de equidad que
debe ser observado, y es obligación de las autoridades electorales,
modular y conjugar en todo momento ambos valores, sin sacrificar
uno por el otro. De ahí que la creación de criterios -lo que se puede y
no se puede hacer en las distintas etapas del Proceso Electoral- sea
siempre una tarea en constante elaboración, discusión y desarrollo.
Así las cosas, el Proceso Electoral debe entenderse como una
sucesión de fases distintas que en su despliegue, van imponiendo
nuevas restricciones, de suerte que antes de él, quedan fuera del
alcance de la autoridad electoral, las acciones de propaganda de
políticos, funcionarios, personalidades o ciudadanos. Una vez que
empieza el Proceso Electoral, algunas restricciones y disposiciones
se activan, y estás se van ensanchando conforme avanza la
contienda. Al llegar a la campaña solo partidos y candidatos
pueden hacer propaganda y solo ellos pueden formar parte del
debate electoral. Lo que es más, tres días antes de la Jornada
Electoral, ni siquiera partidos y candidatos, pues se entra en el
periodo de reflexión ideado por la ley. Esta interpretación, atenta a la
temporalidad, parece ser la única que puede brindar razonabilidad y
coherencia a los propósitos de la Constitución y de la ley.
Es importante destacar la normativa electoral federal aplicable. En
virtud de que la consulta se refiere al régimen de derechos y