4 SUP-RAP-268/2012 respectivamente, por el cual comparecen al presente recurso como terceros interesados. V. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor: radicó el asunto, admitió a trámite la demanda, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente. CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, para impugnar una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. SEGUNDO.- Causas de improcedencia.- Los terceros interesados, aducen que el medio de impugnación se debe desechar, toda vez que se actualiza la causa de improcedencia de notoria frivolidad del recurso de apelación. Al efecto, tal causal de improcedencia es infundada, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

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