4
SUP-RAP-268/2012
respectivamente, por el cual comparecen al presente recurso
como terceros interesados.
V. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su
oportunidad, el Magistrado Instructor: radicó el asunto, admitió a
trámite la demanda, declaró cerrada la instrucción y ordenó
formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción,
y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el
presente medio de impugnación, con fundamento en lo
establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99,
párrafo cuarto, base III de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189,
fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; así como 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1,
inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de
apelación interpuesto por un partido político, para impugnar una
resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal
Electoral.
SEGUNDO.- Causas de improcedencia.- Los terceros
interesados, aducen que el medio de impugnación se debe
desechar, toda vez que se actualiza la causa de improcedencia
de notoria frivolidad del recurso de apelación.
Al efecto, tal causal de improcedencia es infundada, ya
que de conformidad con lo previsto en el artículo 9, párrafo 3,
de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en