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SUP-RAP-268/2012
electorado en general, con el fin de obtener la nominación como
candidato para ser postulado a un cargo de representación popular.
Por tanto, resulta palmario que las disposiciones en comento,
implícitamente suponen la contienda entre diversos precandidatos o
aspirantes."
Como puede observarse la posición de la Sala Superior se da
respecto del "Acuerdo del Consejo General del Instituto de
Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de
Yucatán, mediante el cual se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Reglamento para regular los procesos de selección
de candidatos a cargos de elección popular y precampañas
electorales en el Estado de Yucatán", atiende a una impugnación a
un Reglamento de carácter local lo cual de ninguna manera se vuelve
vinculante con el proceso federal y las normas que a este rigen.
Expuestos los Considerandos y el estado general de la discusión, el
Consejo General estima pertinente dar respuesta a los
planteamientos particulares en los siguientes términos:
RESPUESTAS A LA CONSULTA FORMULADA POR EL
PRECANDIDATO
1.- ¿Cómo garantiza la libertad de expresión y de asociación un
precandidato único a la luz del principio pro persona previsto en
el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución?
Para esta autoridad electoral resulta aplicable en forma relevante lo
dispuesto por los artículos 1°, 6°, 9°, 35, 41 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los
artículos que conforman el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, de los cuales se obtiene lo siguiente:
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden
público. El derecho a la información será garantizado por el Estado
(artículo 6°).
De acuerdo con nuestra Constitución (artículo 9°) todos los
ciudadanos de la Republica tienen derecho a reunirse y asociarse con
fines políticos.
Es prerrogativa de los ciudadanos asociarse para tomar parte en los
asuntos políticos del país (artículo 35-III)
Ley determinará las formas específicas de intervención en el proceso
federal electoral.
La legislación no establece qué pueden y qué no pueden difundir
los partidos políticos en su propaganda (excepto lo señalado
sobre denigración y calumnia y uso de símbolos religiosos).
Ahora bien, el nuevo artículo 1° de la Constitución establece como
obligación de todas las autoridades (incluido el Instituto Federal
Electoral) el procurar la interpretación más favorable a los derechos
de los individuos (principio pro personae), ello no implica que existan
libertades irrestrictas o ilimitadas. Todas las libertades fundamentales,
incluidas las de expresión y de asociación aludidas en la pregunta,
tienen restricciones intrínsecas (por ejemplo, los derechos de terceros