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SUP-RAP-268/2012
La única limitación que es posible establecer, es la que supone el
llamado de voto o la alusión a las plataformas electorales, lo que
constituye una prerrogativa de los candidatos durante el periodo
de campañas, no de precampañas.
4.- ¿Qué características deben tener los mítines o encuentros del
precandidato único, deben realizarse en espacios públicos o
cerrados? ¿Sólo con militantes y simpatizantes de los partidos
de su coalición y atendiendo a los procedimientos de selección
de su precandidatura en cada partido?
Como se ha expuesto con anterioridad, el artículo 212 define el
periodo singular de las precampañas de los partidos políticos, en los
siguientes términos:
"1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que
realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a
candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados
por cada partido.
2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones
públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los
precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados,
simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener
su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de
elección popular.
3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de
escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el
que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a
candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a
conocer sus propuestas."
En todo caso, los precandidatos deberían abstenerse, de realizar
un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de
su partido o coalición en elecciones constitucionales.
5.- ¿Tiene derecho el precandidato único a que su imagen y
nombre propio aparezcan en los spots de los partidos en los
tiempos del Estado administrados por el IFE?
El artículo 49, párrafo 2, del Código Federal Electoral consigna que
los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de
elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del
tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros,
en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.
Si bien el Código Electoral Federal no prevé el supuesto de la
"precandidatura única", varias sentencias de la Sala Superior del
Tribunal Electoral han tratado este asunto y su tendencia es la de no
permitir que los tiempos de radio y televisión -prerrogativa de los
partidos y no de los candidatos o precandidatos- no puedan ser
utilizadas en el supuesto de los "precandidatos únicos".
Y no sólo es el Tribunal Electoral. En la acción de
inconstitucionalidad 85/2009, la Suprema Corte señaló que los
precandidatos únicos que sean designados de modo directo, no