46 SUP-RAP-268/2012 democrática implica, en primera instancia los principios de legalidad y de equidad en la competencia. Respecto a la equidad señaló que se garantiza al establecer límites comunes e iguales a las actuaciones de cualquier tipo de precandidato (sean únicos o no). Es decir, las prohibiciones de actos anticipados de campaña son válidas para todos, en primer lugar la adquisición o compra de espacios en radio y televisión. En segundo lugar, evitar hacer llamados al voto para sí o para los partidos que los postularon pues es esa la función de la campaña y no de la precampaña electoral. Por lo que, los precandidatos deben abstenerse de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales. De lo antes expuesto, se puede deducir que para efectos del Procedimiento Especial Sancionador indicado al rubro, válidamente se pueden considerar actos anticipados de campaña aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, con el objeto de presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una Jornada Electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas. Y por actos anticipados de precampaña a aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a los afiliados o militantes, simpatizantes y/o ciudadanía, con el fin de obtener su postulación como candidato a un cargo de elección popular, siempre que acontezcan previo al procedimiento interno de selección del partido político o coalición respectivo, así como al registro interno ante éstos. Aunado a lo anterior, las conductas presuntamente constitutivas de actos anticipados de campaña o precampaña deben contar con los elementos personal, subjetivo y temporal, ya que dicha concurrencia de los tres elementos en cita, resulta indispensable para que la autoridad se encuentre en posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

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