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SUP-RAP-268/2012
democrática implica, en primera instancia los principios de
legalidad y de equidad en la competencia.
Respecto a la equidad señaló que se garantiza al establecer
límites comunes e iguales a las actuaciones de cualquier tipo de
precandidato (sean únicos o no). Es decir, las prohibiciones de
actos anticipados de campaña son válidas para todos, en
primer lugar la adquisición o compra de espacios en radio y
televisión. En segundo lugar, evitar hacer llamados al voto para
sí o para los partidos que los postularon pues es esa la función
de la campaña y no de la precampaña electoral.
Por lo que, los precandidatos deben abstenerse de realizar un
llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su
partido o coalición en elecciones constitucionales.
De lo antes expuesto, se puede deducir que para efectos del
Procedimiento Especial Sancionador indicado al rubro,
válidamente se pueden considerar actos anticipados de
campaña aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos,
sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o
candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas,
marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones,
mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o
video u otros elementos, y en general todos los realizados, para
dirigirse a la ciudadanía, con el objeto de presentar y promover
una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a
favor de ésta en una Jornada Electoral, siempre que
acontezcan previo al inicio de las campañas electorales
respectivas.
Y por actos anticipados de precampaña a aquellos realizados
por coaliciones, partidos políticos, sus militantes, aspirantes o
precandidatos, a través de reuniones públicas, asambleas,
marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones,
mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o
video u otros elementos, y en general todos los realizados, para
dirigirse a los afiliados o militantes, simpatizantes y/o
ciudadanía, con el fin de obtener su postulación como candidato
a un cargo de elección popular, siempre que acontezcan previo
al procedimiento interno de selección del partido político o
coalición respectivo, así como al registro interno ante éstos.
Aunado a lo anterior, las conductas presuntamente constitutivas
de actos anticipados de campaña o precampaña deben contar
con los elementos personal, subjetivo y temporal, ya que dicha
concurrencia de los tres elementos en cita, resulta
indispensable para que la autoridad se encuentre en posibilidad
de arribar a la determinación de que los hechos que son
sometidos a su consideración son susceptibles o no de
constituir actos anticipados de precampaña o campaña.