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SUP-RAP-268/2012
Para ese efecto, el partido político impetrante argumenta,
en esencia, que la resolución impugnada, es incongruente,
contraria a los principios de legalidad y exhaustividad, y que la
misma se encuentra indebidamente fundada y motivada, toda
vez que, contrariamente a lo sostenido por la autoridad
responsable, en su concepto, esa autoridad debió haber
analizado en conjunto las conductas denunciadas, de lo cual
sería posible advertir que sí se actualiza el elemento subjetivo
en la conducta desplegada por Andrés Manuel López Obrador,
al publicar en su cuenta de “twitter” y que en dicha cuenta exista
un vínculo electrónico con el sitio de internet “youtube”
directamente a una entrevista con el candidato en mención en
la que alude a la plataforma electoral del Partido de la
Revolución Democrática.
Lo expuesto en el párrafo que antecede, denota que no se
trata de una demanda carente de sustancia o trascendencia; en
todo caso, la eficacia de los conceptos de agravio expresados
por el partido político recurrente, para alcanzar su pretensión,
serán motivo de análisis, en el fondo de la controversia, de ahí
que se concluya que no le asiste la razón a quienes hoy
comparecen como terceros interesados, al expresar sus
apreciaciones y argumentos, sobre la pretendida improcedencia
del recurso de apelación que ahora se resuelve.
Lo
anterior,
tiene
sustento
en
la
Jurisprudencia
identificada con el número 33/2002, consultable en las páginas
317 a 319, de la Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y tesis
en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, publicado por
este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo
rubro es: "FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL