6 SUP-RAP-268/2012 Para ese efecto, el partido político impetrante argumenta, en esencia, que la resolución impugnada, es incongruente, contraria a los principios de legalidad y exhaustividad, y que la misma se encuentra indebidamente fundada y motivada, toda vez que, contrariamente a lo sostenido por la autoridad responsable, en su concepto, esa autoridad debió haber analizado en conjunto las conductas denunciadas, de lo cual sería posible advertir que sí se actualiza el elemento subjetivo en la conducta desplegada por Andrés Manuel López Obrador, al publicar en su cuenta de “twitter” y que en dicha cuenta exista un vínculo electrónico con el sitio de internet “youtube” directamente a una entrevista con el candidato en mención en la que alude a la plataforma electoral del Partido de la Revolución Democrática. Lo expuesto en el párrafo que antecede, denota que no se trata de una demanda carente de sustancia o trascendencia; en todo caso, la eficacia de los conceptos de agravio expresados por el partido político recurrente, para alcanzar su pretensión, serán motivo de análisis, en el fondo de la controversia, de ahí que se concluya que no le asiste la razón a quienes hoy comparecen como terceros interesados, al expresar sus apreciaciones y argumentos, sobre la pretendida improcedencia del recurso de apelación que ahora se resuelve. Lo anterior, tiene sustento en la Jurisprudencia identificada con el número 33/2002, consultable en las páginas 317 a 319, de la Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, publicado por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL

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