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SUP-RAP-268/2012
identificada como @lopezobrador_, corresponde al C. Andrés Manuel
López Obrador, candidato a Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
En este sentido, como se ha evidenciado a través del acta
circunstanciada instrumentada por el Secretario Ejecutivo de este
Instituto, el día catorce de mayo de la presente anualidad, quedó
acredita la publicación del "tweet" o comentario aludido por el Partido
Revolucionario Institucional en su escrito inicial, en donde se contiene
un hipervinculo que al ser ejecutado muestra en el navegador de
Internet la siguiente imagen:
Por tanto, tales indicios, sopesados en su conjunto, generan ánimo de
convicción para tener por acreditada la emisión del comentario objeto
de la inconformidad del Partido Revolucionario Institucional.
En ese sentido, resulta atinente precisar que como quedó asentado
en las "CONSIDERACIONES GENERALES" la regulación de los
actos anticipados de campaña, tiene como propósito salvaguardar el
principio de equidad en la contienda durante el desarrollo de los
procesos electorales, esto con la finalidad de evitar que alguna opción
política obtenga una ventaja indebida en relación con sus oponentes
al realizar de forma anticipada actos que se consideren como de
campaña política, situación que reflejaría una mayor oportunidad para
la difusión de la plataforma electoral de los aspirantes o
precandidatos, así como de su propia imagen, lo que sin lugar a
dudas, vulneraría el principio antes mencionado.
En tal virtud, conviene destacar que el quejoso sustenta su
inconformidad, en el hecho de que a través los "Tweets" alojados en
la página de "Twitter" del ciudadano denunciado y que han sido
debidamente descritos en el apartado denominado "EXISTENCIA DE
LOS HECHOS", el C. Andrés Manuel López Obrador, difunde su
nombre y su imagen, frente al electorado en general, con la finalidad
de obtener el apoyo a su candidatura y el voto de la ciudadanía en la
futura jornada electoral, fuera de los plazos legales y reglamentarios
al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el
presente proceso electoral federal ordinario 2011-2012, dado que
cuenta con la restricción en sus derechos ciudadanos para realizar
dicho tipo de actos anticipados de campaña, según la definición
prevista por el artículo 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Ahora bien, es de referir que la cuenta de Twitter del C. Andrés
Manuel López Obrador @lopezobrador_, no puede considerarse
como propaganda electoral, sino exclusivamente como un medio a
través del cual dicho individuo emite comentarios de carácter
personal, sobre tópicos determinados.
Para afirmar lo anterior, debe recordarse que "Twitter" "...es una red
de información en tiempo real que te conecta con las últimas
historias, ideas, opiniones y noticias sobre lo que encuentras
interesante. [...] En el corazón de Twitter hay pequeñas explosiones