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SUP-RAP-268/2012
constitutivos de la plataforma de gobierno fuera de los tiempos
previstos por la Ley.
b) Independientemente de que no haya sido él quien subió el video a
la página de You Tube, el punto importante es que de forma
voluntaria y a través de su cuenta de Twitter establece los elementos
para vincular a un acto ilegal según la normativa electoral en función
de la temporalidad en que se difunde, además de que lo está
difundiendo a través de su cuenta personal (tal y como lo reconoce la
autoridad responsable) y lo hace el 20 de febrero del presente año,
fecha que está dentro del periodo de intercampaña, lo que constituye
una violación a lo establecido en el Acuerdo del Consejo General del
Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas
reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el
proceso electoral federal 2011-2012 aprobado por el Consejo General
del referido Instituto, el día 15 de febrero de 2012, establece
enfáticamente que durante el periodo de intercampaña federal, el
cual comprende el lapso entre el día 16 de febrero y el día 29 de
marzo del año 2012, los partidos políticos no podían exponer
ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus
precandidatos y candidatos, sus plataformas electorales, ni
tampoco podían promoverse con el objeto de llamar al voto.
Ahora bien, la autoridad responsable alude que no se acreditan los
elementos necesarios para considerarse que estamos ante la
presencia de actos anticipados de campaña, es decir los elementos,
personal, temporal y subjetivo, lo cual es erróneo pues de los hechos
denunciados se desprende que:
Se satisface el elemento personal, toda vez que ANDRÉS MANUEL
LÓPEZ OBRADOR, posee actualmente el carácter de candidato al
cargo de Presidente de la República por la Coalición MOVIMIENTO
PROGRESISTA integrado por los PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO,
por lo que se ubica en los sujetos previstos por el artículo 7 del
Reglamento de Quejas y denuncias del Instituto Federal Electoral,
que estable lo que debe entenderse por actos anticipados de
campaña y por lo ordenado por el Acuerdo del Consejo General del
Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas
reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el
proceso electoral federal 2011-2012, que establece que durante el
periodo de intercampaña federal, el cual comprende el lapso entre el
día 16 de febrero y el día 29 de marzo del año 2012, los partidos
políticos no podían exponer ante la ciudadanía por sí mismos ni a
través de sus precandidatos y candidatos, sus plataformas
electorales, ni tampoco podían promoverse con el objeto de llamar al
voto.
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Respecto al elemento temporal, cabe recordar que de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo del Consejo General del Instituto
Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre
actos anticipados de campaña durante el proceso electora! federal
2011-2012, que señala que durante el periodo de intercampaña
federal, el cual comprende el lapso entre el día 16 de febrero y el día
29 de marzo del año 2012, los partidos políticos no podían exponer
ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus precandidatos y
candidatos, sus plataformas electorales, ni tampoco podían
promoverse con el objeto de llamar al voto.