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SUP-RAP-268/2012
social de “twitter” y un video en el sitio de internet identificado
como “youtube” resulta infundada, aunque para llegar a tal
conclusión sea necesario expresar razones adicionales a las
argumentadas por el Consejo General del Instituto Federal
Electoral en la resolución que sometida a la revisión de este
órgano jurisdiccional federal.
Por principio de cuentas, es pertinente recordar el hecho
denunciado por el Partido Revolucionario Institucional ante el
Instituto Federal Electoral, consistente en la publicación en la
cuenta de “twitter” identificada como “@lopezobrador_” el
siguiente mensaje:
Del anterior mensaje conocido coloquialmente como
“tweet”, se advierte: a) El nombre de Andrés Manuel López
Obrador; b) La fecha correspondiente al veinte de febrero (sin
especificar el año); c) la imagen del rostro del citado ciudadano;
d) La frase con austeridad y combate a la corrupción puede
financiarse el crecimiento económico y la generación de
empleos; e) Inmediatamente después de la frase antes citada,
aparece un “link” o liga que, según lo narrado en la resolución
impugnada, al presionar la misma, la pantalla se traslada a una
distinta
pagina
correspondiente
al
sitio
de
internet
de
almacenamiento y reproducción de videos conocido como
“youtube”
y,
específicamente,
a
un
canal
denominado