85 SUP-RAP-268/2012 social de “twitter” y un video en el sitio de internet identificado como “youtube” resulta infundada, aunque para llegar a tal conclusión sea necesario expresar razones adicionales a las argumentadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en la resolución que sometida a la revisión de este órgano jurisdiccional federal. Por principio de cuentas, es pertinente recordar el hecho denunciado por el Partido Revolucionario Institucional ante el Instituto Federal Electoral, consistente en la publicación en la cuenta de “twitter” identificada como “@lopezobrador_” el siguiente mensaje: Del anterior mensaje conocido coloquialmente como “tweet”, se advierte: a) El nombre de Andrés Manuel López Obrador; b) La fecha correspondiente al veinte de febrero (sin especificar el año); c) la imagen del rostro del citado ciudadano; d) La frase con austeridad y combate a la corrupción puede financiarse el crecimiento económico y la generación de empleos; e) Inmediatamente después de la frase antes citada, aparece un “link” o liga que, según lo narrado en la resolución impugnada, al presionar la misma, la pantalla se traslada a una distinta pagina correspondiente al sitio de internet de almacenamiento y reproducción de videos conocido como “youtube” y, específicamente, a un canal denominado

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