Este Tribunal está llamado a proteger la primacía de la ley que en este caso se reduce a
los mecanismos diseñados para garantizar la integridad de los procesos electorales en aras de
evitar que el ejercicio del sufragio se convierta en una farsa donde se distorsione el ejercicio
válido de la mayoría de los electores. Lo contrario sería un grave peligro para las instituciones
democráticas. En atención a los hechos específicos del caso ante nuestra consideración, los
cuales una mayoría ignora por completo, disiento.
I.
De entrada, cabe destacar que este Tribunal no tiene jurisdicción para evaluar los
méritos del recurso. El 27 de octubre de 2016, el Lcdo. Aníbal Vega Borges, Comisionado
Electoral del Partido Nuevo Progresista (Comisionado Electoral del PNP), presentó ante el Tribunal de
Primera
Instancia un Urgente Recurso de Revisión
Electoral,
Caso
Civil Núm.
SJ2016CV00290.[1] Solicitó la revisión de la Resolución Enmendada CEE-RS-16-83 de 26 de
octubre de 2016 sobre Solicitudes Voto Adelantado de Electores con Impedimento
(encamados) emitida por la Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones, la Lcda. Liza M.
García Vélez (CEE), y notificada el 27 de octubre de 2016 a las 9:07 p.m.
Asimismo, el 28 de octubre de 2016, presentó ante este foro un Recurso de
Certificación Intrajurisdiccional y una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción. Nos
solicitó que certificáramos el caso y lo consolidáramos con el caso Guillermo San Antonio
Acha v. CEE y otros, SJ2016CV00289, por impugnarse en ambos la misma resolución emitida
por la CEE. Luego de que el foro primario consolidara ambos casos, emitimos una Resolución
y certificamos dicho asunto.
El 29 de octubre de 2016, el Lcdo. Guillermo San Antonio Acha, Comisionado
Electoral del Partido Popular Democrático (Comisionado Electoral del PPD), presentó ante
este Tribunal una Moción Urgente de Desestimación por Falta de Jurisdicción del Tribunal y,
en la alternativa, solicitud de orden aclaratoria sobre consolidación. En síntesis, alegó que carecíamos de
jurisdicción para resolver la controversia en cuestión porque el Comisionado Electoral del PNP incumplió con el