[45] El requisito de una certificación médica también se ha sostenido en otras jurisdicciones. Véanse, por ejemplo, McDonald v. Bd. Of Election Comm’rs of Chicago, 394 U.S. 802, 803-04 (1969), Whalen v. Heimann, 373 F. Supp. 353, 357 (D. Conn. 1974); Qualkinbush v. Skubisz, 357 Ill. App. 3d 594, 619 (2004). [46] Para una discusión sobre el deber del Estado de reconocer y concretizar, en la medida que sea posible, el derecho al sufragio véase García v. Aljoma, 162 DPR 572, 580-82 (2004). Por otro lado, en PNP v. Tribunal Electoral, 105 DPR 288, 289 (1976) validamos extender el término dispuesto por ley para radicar los sobres con los votos por adelantado en consideración al mandato constitucional de la sección 2 de la Carta de Derechos y de las circunstancias del caso. [47] Según mencionado previamente, las partes llegaron a unos acuerdos parciales que pusieron fin a las controversias sobre el precinto 027 de Arecibo y el precinto 049 de Sabana Grande. Además, el Comisionado Electoral del PNP desistió de sus reclamaciones en cuanto a las solicitudes de la Sra. María Reyes Reyes y el Sr. David Helfeld Hoffman, ambos electores del Municipio de Jayuya. Por tanto, lo determinado por la CEE con relación a esos precintos y electores no son objeto de esta controversia. [48] Considero que las conclusiones restantes de la Comisionada Especial se ajustaron a la prueba que tanto el Comisionado Electoral del PNP y el PPD presentaron u omitieron presentar para sostener sus respectivos recursos de revisión de la CEE. Por lo anterior, asumiendo que este Tribunal tuviera jurisdicción para atender la controversia, acogería todas las recomendaciones de la Comisionada Especial. ---------------------------------------1. Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso. 2. Presione Aquí para ver Indice por años hasta el presente. 3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1920 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios) 4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico. ADVERTENCIA Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. |Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net | La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son

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