A preguntas del representante legal del Comisionado Electoral del PIP expresó
que, para él, un médico de cabecera es cualquier médico que visita a un
paciente y que no tiene que existir una relación previa médico-paciente. No
obra en evidencia las solicitudes de voto encamado certificadas por él.
(6) Dr. Jorge Colón Morales- es médico de profesión y trabaja en la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) en Bayamón. Además
trabaja parcialmente en oficina privada. Certificó 42 solicitudes para el
municipio de Orocovis, precinto 066. “[T]estificó que el 17 de septiembre de
2016 visitó pacientes que estaban solicitando el voto encamado, con el
propósito de cumplimentar la Certificación Médica que exige la solicitud.
Narró que a solicitud de funcionarios de la Comisión Local del PNP, se dirigió
al pueblo de Corozal y allí se encontró con la Dra. Ana María Faget y Dra.
Dalmarys Moreno Montesino.[14] Una vez se encontraron con los funcionarios
del PNP, siguieron la “ruta” designada por éstos para visitar pacientes en tres
pueblos: Comerío, Barranquitas y Orocovis. Declaró que su visita a Orocovis
duró entre dos a tres horas y examinó alrededor de 50 pacientes. Indicó que le
tomó de 2-3 minutos verificar la condición de cada paciente y certificar la
solicitud de voto encamado. Testificó que esa gestión no conlleva mucho
tiempo porque el médico tiene un “ojo clínico” que de observar al paciente
puede hacer dicha determinación. Declaró además que el tiempo que demoró en
movilizarse entre paciente y paciente fue de 5 a 7 minutos”.[15]
“Al preguntársele si conocía a la Sra. Blanca Ortíz Ortíz, respondió en la
negativa. Admitió que los electores que visitó en Orocovis, para efectos de
cumplimentar la solicitud de voto encamado, fueron visitas de un solo contacto.
Además indicó que su propósito era certificar el formulario de solicitud.
Finalmente admitió que no era médico de cabecera, ni tratamiento de dichos
electores”.[16]
(7) Dra. Ana María Faget- médico de profesión y trabaja para la CFSE hace 7
años en Bayamón. “Trabajó como médico primario privado, anteriormente.
Expresó que en la actualidad también practica la medicina privadamente, en
visitas al hogar, familiares y personas que conoce. Algunas de éstas,
gratuitamente y otras recibe remuneración. En las ocasiones que recibe
remuneración, la recibe en efectivo. No acepta planes médicos. La práctica
privada la ejerce fuera de sus horas laborables. Su horario de trabajo en la
CFSE es de 8:00-4:30 p.m., de lunes a viernes. (...) [E]xpuso que ha participado
de clínicas gratuitas como servicio a la comunidad, pero solo recuerda una
ocasión en el pueblo de Vega Baja. Confrontada con la Orden Administrativa
16-03 de la CFSE, admitió que de ese documento surge que todo empleado
profesional que requiere de una licencia para el ejercicio de la profesión y que
desee practicar dicha profesión privadamente, requiere de una dispensa de la
CFSE. Sin embargo, se reafirmó en que ella no requería dispensa para practicar
la medicina privadamente; sino de una notificación. Se le cuestionó si había