observar, preguntar, evaluar y emitir una certificación; sobre todo cuando no tenían el historial previo de estos pacientes y ni les conocían”.[26] Igualmente, mencionó que se estipularon varias solicitudes de Orocovis que contienen defectos de forma. Por tanto, recomendó que se revocara la Resolución Enmendada en cuanto al caso de Orocovis.[27] Con relación a las solicitudes del Precinto 054 de Utuado certificadas por el doctor Rivera González, expresó que: La última certificación, de 21 de septiembre de 2016 disponía que el Dr. Rivera González cumplió con los requisitos de registro de licencia y educación médica continua para el trienio 2016-2019, a tenor con lo dispuesto en la Ley núm. 139-2008 y la Ley núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendadas. Además, expresamente indicó que dicha certificación era válida hasta el 27 de febrero de 2019. Conforme al término del trienio 2016-2019, dicha certificación comenzaba del 27 de febrero de 2016 y su duración se extendía al 27 de febrero de 2019. No surge de la prueba presentada que al Dr. Rivera González se le haya suspendido o revocado su licencia. Conforme el Art. 7 de la Ley Núm. 139-2008, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico puede tomar las siguientes acciones en torno a las licencias: denegar, suspender, cancelar o revocar cualquier licencia y para emitir una orden fijando a un médico un período de prueba por un tiempo determinado. [28] Sobre este particular la Comisionada Especial determinó que la prueba presentada para establecer que el doctor Rivera González no tenía una licencia vigente para ejercer la medicina no fue clara, por lo que recomendó revocar la determinación de la CEE en cuanto al Precinto 054 de Utuado. En cuanto al Precinto 069 de Aibonito, a pesar de que el Comisionado Electoral del PPD impugnó 49 solicitudes aprobadas en la Resolución Enmendada, sólo presentó prueba de tres casos: Ana Isabel Colón Borelli, Carlos Veguilla Colón y Carmen Ana Borelli Aponte. La Comisionada señaló que, en cuanto a esos tres electores, hubo prueba directa de que no están encamados, por lo que recomienda que se revoque la determinación de la CEE en cuanto a estos tres electores.[29]

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