observar, preguntar, evaluar y emitir una certificación; sobre todo cuando no tenían el historial
previo de estos pacientes y ni les conocían”.[26] Igualmente, mencionó que se estipularon
varias solicitudes de Orocovis que contienen defectos de forma. Por tanto, recomendó que se
revocara la Resolución Enmendada en cuanto al caso de Orocovis.[27]
Con relación a las solicitudes del Precinto 054 de Utuado certificadas por el doctor
Rivera González, expresó que:
La última certificación, de 21 de septiembre de 2016 disponía que el Dr. Rivera
González cumplió con los requisitos de registro de licencia y educación médica
continua para el trienio 2016-2019, a tenor con lo dispuesto en la Ley núm.
139-2008 y la Ley núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendadas.
Además, expresamente indicó que dicha certificación era válida hasta el 27 de
febrero de 2019. Conforme al término del trienio 2016-2019, dicha
certificación comenzaba del 27 de febrero de 2016 y su duración se extendía al
27 de febrero de 2019. No surge de la prueba presentada que al Dr. Rivera
González se le haya suspendido o revocado su licencia. Conforme el Art. 7 de
la Ley Núm. 139-2008, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de
Puerto Rico puede tomar las siguientes acciones en torno a las licencias:
denegar, suspender, cancelar o revocar cualquier licencia y para emitir una
orden fijando a un médico un período de prueba por un tiempo determinado.
[28]
Sobre este particular la Comisionada Especial determinó que la prueba presentada para
establecer que el doctor Rivera González no tenía una licencia vigente para ejercer la medicina
no fue clara, por lo que recomendó revocar la determinación de la CEE en cuanto al Precinto
054 de Utuado.
En cuanto al Precinto 069 de Aibonito, a pesar de que el Comisionado Electoral del
PPD impugnó 49 solicitudes aprobadas en la Resolución Enmendada, sólo presentó prueba de
tres casos: Ana Isabel Colón Borelli, Carlos Veguilla Colón y Carmen Ana Borelli Aponte. La
Comisionada señaló que, en cuanto a esos tres electores, hubo prueba directa de que no están
encamados, por lo que recomienda que se revoque la determinación de la CEE en cuanto a
estos tres electores.[29]