SUP-RAP-749/2017 y acumulados Con lo anterior, el Poder Constituyente buscó lograr que el legislador y no otro órgano del Estado establezca reglas claras tendentes a garantizar que los resultados de las elecciones generen en el electorado confianza de que los sufragios emitidos fueron correctamente computados y con ello, evitar que se produzcan dudas sobre su correcto tratamiento y posterior cómputo. Ahora bien, en cumplimiento al mandato antes mencionado, el legislador ordinario estableció en los artículos 290 a 299, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el procedimiento a que se debe sujetar el escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla, en el que, en esencia, se dispone que: Da inicio una vez cerrada la votación, después de que el acta de jornada electoral ha sido llenada y firmada. En dicho procedimiento, los integrantes de las mesas directivas deberán determinar cuántos electores acudieron a votar; el número de votos emitido a favor de cada partido o candidato; los votos nulos y los sobrantes. Se deberá comenzar a contabilizar los emitidos para la presidencia, senadores, diputados federales y de consulta popular. Cuando se celebren elecciones concurrentes y se instale una casilla única, en el caso del cómputo de elección local, se iniciará con la elección de gobernador o jefe de gobierno; diputados locales o asamblea legislativa y la de ayuntamientos 15

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