SUP-RAP-749/2017
y acumulados
los nulos. El paquete que se remita con la documentación
mencionada será firmado por los representantes e integrantes
de las mesas que así lo deseen.
Se entregará una copia de las actas a los representantes de
partidos y de las candidaturas independientes. La primera copia
de cada escrutinio y cómputo debe destinarse al PREP.
Por fuera del paquete tendrá que adherirse un sobre que
contenga un ejemplar del acta con los resultados del escrutinio
para que sea entregada al presidente del consejo distrital que
corresponda.
Por último, cada presidente de las mesas directivas deberá
firmar y fijar -en un lugar visible- los resultados de cada una de
las
elecciones,
además
de
que
pueden
firmar
los
representantes que así lo deseen.
En ese sentido, el órgano facultado para ese efecto, estableció
las reglas que consideró pertinentes a fin de evitar que la
actuación de quienes intervienen en ese acto, pudieran dar
lugar a alguna manipulación o alteración indebida durante la
verificación de las operaciones relativas al escrutinio y cómputo,
por un error o por una conducta dolosa, lo que viciaría los
resultados consignados en las actas de las casillas, de tal
forma, que no podrían ya ser consideradas como los
documentos continentes de la expresión pura y auténtica de la
voluntad popular.
De esta manera, en la legislación electoral se señaló: qué es el
escrutinio y cómputo; la autoridad electoral encargada de
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