SUP-RAP-749/2017 y acumulados candidato de la coalición, lo cual se anotará en el acta correspondiente. Si durante el procedimiento se encuentra una boleta en otra urna se computará para la elección que corresponda. En cuanto al contenido del acta de escrutinio y cómputo, la LEGIPE establece que deberá llenarse un acta por cada elección cuyo contenido será: - Número de votos emitidos; total de boletas sobrantes e inutilizadas, así como los votos nulos. - El número de representantes de cada partido que estuvieron presentes y la relación de incidentes que se presentaron. - Los escritos de protesta de los representantes de los partidos y de las candidaturas independientes al terminar el cómputo. Los funcionarios de la casilla verificarán los datos consignados en dichas actas. Cuando haya concluido el escrutinio, los funcionarios y representantes deberán firmar las actas correspondientes; en caso de que alguno se niegue a hacerlo deberá asentar los motivos en el acta y la firmará. Se formará un expediente que contendrá: i) el acta de jornada electoral; ii) el acta final de escrutinio y cómputo; iii) los escritos de protesta; y iv) la lista nominal por separado. Deberán remitirse en un sobre cerrado el total de las boletas sobrantes inutilizadas, las que contengan los votos válidos, y 17

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