SUP-RAP-749/2017 y acumulados b) La Hoja de Incidentes y sus anexos se deberán integrar al expediente de la elección que corresponda. Como se advierte, la autoridad responsable, al aprobar la disposición de referencia, determinó: • Establecer un “primer paso” o procedimiento previo de apertura de las urnas. • Disponer una revisión previa de las boletas electorales contenidas en cada urna para identificar las correspondientes a urnas de elecciones distintas. • El deber de colocar las boletas indebidamente depositadas en una urna, en las correspondiente a la elección de que se trate. En concepto de este órgano jurisdiccional, asiste la razón a los recurrentes, cuando señalan que el procedimiento establecido en el artículo 246, párrafo 4, del Reglamento de Elecciones es contrario al principio de certeza, al implementar un procedimiento no previsto en la Ley, que pone en riesgo la certeza que debe regir en los resultados que se obtienen a través del escrutinio y cómputo que se lleva a cabo en las mesas directivas. A efecto de evidenciar lo anterior, resulta pertinente señalar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 290, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla, inicia con el conteo e inutilización de las boletas sobrantes, seguido del conteo del número de ciudadanos que votaron conforme 21

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