SUP-RAP-749/2017 y acumulados diseño normativo del escrutinio y cómputo de la votación, ya que tiene por finalidad garantizar la existencia de un dato cierto, obtenido a partir de un procedimiento realizado en un momento único e irrepetible. En el caso, con la disposición impugnada, además de que se altera el procedimiento establecido por el legislador, al disponer una apertura previa de las urnas que contienen las boletas en que los electores expresaron su voluntad, se pretende instrumentar un mecanismo que conlleva una manipulación injustificada de las boletas electorales, la cual es susceptible de generar duda sobre los resultados que se obtengan. Lo anterior, al permitir, por una parte que se realice la sustracción de la boletas contenidas en las urnas, la manipulación de las propias boletas para la supuesta identificación de las depositadas incorrectamente, la separación de estas últimas para su colocación en la urna o urnas correspondientes a la elección respectiva, la devolución de las boletas restantes a la urna, así como el cerrado y sellado de la urna para su posterior escrutinio y cómputo. Pero además, todo lo anterior, sin que se prevea la elaboración de una documental en que se hagan constar los hechos y resultados de ese procedimiento de identificación y reacomodo de boletas, de tal manera que al realizarse antes del inicio del escrutinio y cómputo de la votación, podría privar de certeza los resultados electorales, dado que: 24

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