SUP-RAP-749/2017
y acumulados
diseño normativo del escrutinio y cómputo de la votación, ya
que tiene por finalidad garantizar la existencia de un dato cierto,
obtenido a partir de un procedimiento realizado en un momento
único e irrepetible.
En el caso, con la disposición impugnada, además de que se
altera el procedimiento establecido por el legislador, al disponer
una apertura previa de las urnas que contienen las boletas en
que los electores expresaron su voluntad, se pretende
instrumentar un mecanismo que conlleva una manipulación
injustificada de las boletas electorales, la cual es susceptible de
generar duda sobre los resultados que se obtengan.
Lo anterior, al permitir, por una parte que se realice la
sustracción de la boletas contenidas en las urnas, la
manipulación de las propias boletas para la supuesta
identificación de las depositadas incorrectamente, la separación
de estas últimas para su colocación en la urna o urnas
correspondientes a la elección respectiva, la devolución de las
boletas restantes a la urna, así como el cerrado y sellado de la
urna para su posterior escrutinio y cómputo.
Pero además, todo lo anterior, sin que se prevea la elaboración
de una documental en que se hagan constar los hechos y
resultados de ese procedimiento de identificación y reacomodo
de boletas, de tal manera que al realizarse antes del inicio del
escrutinio y cómputo de la votación, podría privar de certeza los
resultados electorales, dado que:
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