CNE 6459/2019/CA1
CNE 6459/2019/1/RH1
Juntos por el Cambio s/ oficialización de
candidaturas. Elección general - comicios 27 de
octubre de 2019.
división de poderes,
"los jueces no deben sustituir al
legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió"
(Fallos: 300:700; 306:1597; 312:888; 316:2561, 2695; 320:1962;
321:1614; 322:752; 324:1740; 325:3229; 329:5567; 338:386; entre
otros).
A la luz de tales principios, para interpretar la
norma reglamentaria en - cuestión, deviene ineludible tener en
cuenta no solo la literalidad de su texto sino también el resto
del articulado del decreto y la totalidad del ordenamiento
jurídico vigente. En particular, se debe elegir aquella exégesis
que mejor armonice con la letra y el espíritu de la ley que se
pretende reglamentar. Asimismo, y a fin de garantizar que la
hermenéutica que se proponga sea respetuosa de la intención del
legislador, resulta esclarecedor acudir a los antecedentes
parlamentarios (Fallos: 306:1047; 313:1149; 318:1894; 321:2594;
325:2386; 327:5295; 328:2627; 338:1156; entre otros).
10) Que, a partir de la consideración de tales
principios, no cabe sino concluir en que:
a) La regla general del Código Electoral, incorporada
por la ley de paridad de género con la finalidad de garantizar
la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres al acceso a
cargos públicos electivos, es la de la alternancia de género en
las listas de candidatos. En tal sentido, el artículo 60 bis
prevé que las listas de cargos legislativos "deben integrarse
ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la
primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a
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