CNE 6459/2019/CA1 CNE 6459/2019/1/RH1 Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general - comicios 27 de octubre de 2019. eov,k P_99€04e~ta h efidtr:cia cb Pifraciów ( vacante y será de aplicación el artículo 62 de la Constitución Nacional. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un,/a senador/a nacional de la lista que hubiere • resultado siguiente en cantidad de votos emitidos, será sustituido/a por el/la suplente por su orden". c) Las pautas de sustitución para el caso del senador por la minoría da preeminencia al restante candidato titular de la lista, pues automáticamente se lo designa como primer suplente, de manera que será él quien asuma en la banca en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad del candidato electo. Para el legislador, la condición de segundo candidato titular claramente tiene preferencia por sobre la de candidato suplente. Tal regulación -diferente a la establecida para el caso - de los diputados en el artículo 164 del Código Electoralno fue casual ni pasó desapercibida para el legislador; por el contrario, se debe a un propósito específico que tiene en cuenta las especiales características del modo de elección de senadores nacionales. " Según surge del debate parlamentario que tuvo lugar al sancionarse la ley 27.412 y, en particular, de las palabras de la senadora informante del proyecto, las razones fueron las siguientes: "En el Senado es donde nosotras exponemos, tal vez, una cuestión particular que, por supuesto, puede tener distintas -17-

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