CNE 6459/2019/CA1 CNE 6459/2019/1/RH1 Juntos por el Cambio s/ oficializacion de candidaturas. Elección general - comicios 27 de octubre de 2019. 4„,t,„,;„b 4, Pifraetzt ce0,4 los casos en los que la sustitución o reemplazo deba realizarse entre el momento en que la lista resulta oficializada por' resolución judicial y el momento del acto comicial correspondiente. El artículo 7° del decreto 171/2019 dispone: "Cuando un precandidato o precandidata o un candidato o candidata oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier realización circunstancia antes de la Primarias, •Abiertas, Simultáneas de las elecciones y Obligatorias o de las elecciones generales, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista, debiendo realizar la agrupación política o en su caso la Justicia Electoral, los corrimientos necesarios a fin de ordenarla respetando los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N ° 2135/83) y sus modificatorias. La Justicia Nacional Electoral dará publicidad a dicha corrección en su sitio web" (subrayado añadido). Tal como se desprende de su tenor literal, el decreto mencionado regula el caso de autos. Esta Corte tiene reiteradamente establecido que la primera fuente de interpretación de las leyes es su letra y que cuando esta no exige esfuerzo para determinar su sentido, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en la norma (Fallos: 311:1042; 320:61, 305; 323:1625; 340:644; 341:1268, 1443; entre otros), ya que de otro modo podría -27-

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