CNE 6459/2019/CA1
CNE 6459/2019/1/RH1
Juntos por el Cambio s/ oficialización de
candidaturas. Elección general - comicios 27 de
octubre de 2019.
Esta última norma, a su turno y en lo que aquí
interesa, establece que "Las listas de candidatos/as que se
presenten para la elección de senadores/as nacionales,
diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben
integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones
desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a
candidato/a suplente", sin que resulte posible oficializar
ninguna lista que no satisfaga -entre otros- este requisito.
Como se puede apreciar con facilidad el artículo 60 bis, en la
redacción que le fuera dada por la ley 27.412, concibe la
paridad de género en los ámbitos de representación política como
"la conformación de listas integradas por candidatas y
candidatos de manera intercalada, en forma alterna y
consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la
últiMa o último suplente, de modo tal que no haya DOS (2)
personas continuas del mismo género en una misma lista" (
artículo 1°, decreto 171/2019).
En virtud de las dos pautas de observancia
obligatoria contenidas en el artículo 7° del decreto 171/2019,
producida una vacante en una lista ya oficializada pero antes de
la elección correspondiente, debe reemplazarse el candidato o
candidata que deja de integrar la lista por una persona de su
mismo género, pero al mismo tiempo la lista así conformada debe
mantener la alternancia consecutiva entre mujeres y varones, de
modo que ninguna lista puede ser integrada por dos personas del
mismo género en posiciones continuas.
5° ) Corresponde señalar, sin embargo, que ambas
condiciones resultan imposibles de satisfacer simultáneamente en
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