Por su parte,
el arto
2" de la ley 27.412 introdujo
modificaciones en el arto 157 del capítulo 11 (De la elección de
Senadores
Nacionales)
Nacional)
de
la
del
título
VII
(Sistema
Electoral
del Código Electoral Nacional, el que quedó redactado
siguiente
practicará
por
forma:
lista
"El
sin
escrutinio
tomar
en
de
cada
cuenta
elección
las
tachas
se
o
sustituciones que hubiere efectuado el votante.
"Resultarán
electos
(2)
dos
los
titulares
correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que
obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el/la primero/a de
la lista siguiente en cantidad de votos. El/la segundo/a titular
de esta última lista será ella primer/a suplente del Senador que
por ella resultó elegido/a.
"En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad
o incapacidad permanente de unja senador/a nacional de la lista
que
hubiere
sustituirá
quedaran
obtenido
el/la
mujeres
la
mayoría
senador/a
en
la
de
suplente
lista,
se
votos
de
igual
considerará
emitidos
sexo.
la
lo/la
Si
banca
no
como
vacante y será de aplicación el artículo 62 de la Constitución
Nacional.
""En caso de muerte, renuncia,
separación,
inhabilidad
o incapacidad permanente de unja senador/a nacional de la lista
que hubiere resultado siguiente en cantidad de votos emitidos,
será
sustituido/a por el/la
suplente por
su orden".
(énfasis
agregado) .
Esa
interpretación
312:2078;
Corte
de
314:458,
ha
las
sostenido
leyes
es
que
su
entre muchos otros)
la
letra
primera
(Fallos:
fuente
de
307:2153;
pero ha agregado que su
comprensión no se agota con la remisión a su texto," sino que
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