artículo 60 bis del Código Electoral Nacional -modificado por la ley n° 27.412- y el decreto n° 171/19, quedando en consecuencia como primera titular la candidata a senadora nacional Carmen Lucila Crexell, y como segundo candidato titular Mario Pablo Cervi" (fs. 255 vta.). d) Que, finalmente, no obsta a lo expuesto lo alegado por la coalición Juntos por el Cambio en torno a la exigencia de afiliación a uno de los partidos integrantes de la alianza que impone el acta constitutiva y el reglamento electoral pues los consensos a los que arriban las agrupaciones políticas no pueden ser contrarios a las leyes ni ir en detrimento de los derechos que las disposiciones aplicables procuran resguardar. 50 ) Que, contra esa decisión, los apoderados de Juntos por el Cambio Neuquén y el candidato Mario Pablo Cervi interpusieron recurso extraordinario federal. La apelación fue concedida por encontrarse en juego la interpretación de normas de naturaleza federal -ley 27.412 y decreto 171/2019- y denegada en cuanto a la arbitrariedad invocada por los apelantes. Esa denegación parcial dio lugar al recurso de queja que tramita en la causa CNE 6459/2019/1/RH1, que será decidida conjuntamente con la presente. En cuanto al fondo de la cuestión, alegan que el a quo se apartó abiertamente de la solución prevista para el caso por el derecho vigente en tanto "el artículo 70 del decreto 171/2019 es muy claro y su interpretación y aplicación no admite duda alguna: fallecido un candidato/a oficializado/a antes de la realización de las elecciones generales, debe ser reemplazado -8-

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