CNE 6459/2019/CA1
CNE 6459/2019/1/RH1
Juntos por el Cambio s/ oficialización de
candidaturas. Elección general - comicios 27 de
octubre de 2019.
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aún con el medio legal de prueba de dicha circunstancia -pues no
fue todavía posible obtener copia certificada de la partida de
defunción (...) atento a lo avanzado del cronograma electoral (...)
en el día de la fecha se intimó al partido a proceder en el modo
indicado por el artículo 7 del Decreto 171/2019. Dicha norma
prevé que 'cuando un precandidato o precandidata o un candidato
o candidata oficializado u oficializada falleciera (...) antes de
la realización (...) de las elecciones generales, será reemplazado
por la persona del mismo género que le sigue en la lista,
debiendo realizar la agrupación política
en su caso la
Justicia Electoral, los corrimientos necesarios a fin de
ordenarla respetando los requisitos de conformación paritaria
establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N ° 2135/83) y
sus modificatorias. La Justicia Nacional Electoral dará
publicidad a dicha corrección en su sitio web' (...) En
consecuencia, y quedando ello condicionado a la efectiva
agregación a estos autos de copia de la partida de defunción del
Sr. Quiroga, corresponde proceder a efectuar el reemplazo del
candidato Horacio Rodolfo Quiroga, por el siguiente -y único- de
la lista del mismo género".
En la misma resolución judicial, la magistrada
advirtió que el modo en que quedaría ordenada la lista no se
ajustaba á lo requerido en el primer párrafo del artículo 60 bis
del Código Electoral Nacional en cuanto a la alternancia de
género de los candidatos, pues la segunda titular y la primera
suplente eran, ambas, mujeres. Sin embargo, la jueza consideró
que esa era la única solución posible dado que ese mismo
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