CNE 6459/2019/CA1 CNE 6459/2019/1/RH1 Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general - comicios 27 de octubre de 2019. (1 9o4e& €042U? P.99 Glad&ia h itz PiVac¿d4t aún con el medio legal de prueba de dicha circunstancia -pues no fue todavía posible obtener copia certificada de la partida de defunción (...) atento a lo avanzado del cronograma electoral (...) en el día de la fecha se intimó al partido a proceder en el modo indicado por el artículo 7 del Decreto 171/2019. Dicha norma prevé que 'cuando un precandidato o precandidata o un candidato o candidata oficializado u oficializada falleciera (...) antes de la realización (...) de las elecciones generales, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista, debiendo realizar la agrupación política en su caso la Justicia Electoral, los corrimientos necesarios a fin de ordenarla respetando los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N ° 2135/83) y sus modificatorias. La Justicia Nacional Electoral dará publicidad a dicha corrección en su sitio web' (...) En consecuencia, y quedando ello condicionado a la efectiva agregación a estos autos de copia de la partida de defunción del Sr. Quiroga, corresponde proceder a efectuar el reemplazo del candidato Horacio Rodolfo Quiroga, por el siguiente -y único- de la lista del mismo género". En la misma resolución judicial, la magistrada advirtió que el modo en que quedaría ordenada la lista no se ajustaba á lo requerido en el primer párrafo del artículo 60 bis del Código Electoral Nacional en cuanto a la alternancia de género de los candidatos, pues la segunda titular y la primera suplente eran, ambas, mujeres. Sin embargo, la jueza consideró que esa era la única solución posible dado que ese mismo -3-

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