e)
f)
g)
h)
i)
j)
Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación
y distribución de tiempos del Estado;
Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de
transparencia y acceso a su información les impone;
Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover,
proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres,
establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales
firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción
aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres
en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV
y demás leyes aplicables;
Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la
participación política de las militantes y establecer mecanismos de
promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así
como la formación de liderazgos políticos;
Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que
permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al
interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención,
atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón
de género; y
Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o
fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Ahora bien, en el Acuerdo INE/CG163/2020 señalado en el apartado de
antecedentes, se aprobaron diversas modificaciones al RIINE con la finalidad
de adaptar dicho orden normativo a lo señalado por la reforma. En el caso de
la instrumentación de los Lineamientos que se aprueban por esta vía, se
señala, en los artículos 5, numeral 1 inciso w) y 46, numeral 1, inciso w), lo
siguiente:
Artículo 5.
1. Para el cumplimiento de sus atribuciones corresponde al Consejo:
(…)
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